2026/03/11

EL NOMBRE DE ARACIEL

 EL NOMBRE DE ARACIEL

El nombre de Araciel recorre las páginas de los libros de Historia como un fantasma por los desvanes y los pasillos de un castillo escocés en una novela gótica, Sin el fantasma la trama se desvanece, el relato pierde el punch, la historia decae. pero un fantasma no es más que un fantasma, aunque lleve siglos deambulando por los pasillos y las alcobas del viejo castillo, y aunque la historiografía española se parezca muchas veces demasiado a una novela gótica.


El castillo, el contexto, es la Antigüedad Tardía, en concreto el siglo V, que es el siglo en que el Estado romano colapsó. En esta época se suceden toda una serie de eventos y de conflictos políticos y sociales que cambian por completo la vida de la gente y de las instituciones de la sociedad. Tras la muerte del emperador Teodosio la parte occidental del Imperio se desgaja de la oriental definitivamente, pueblos germánicos y de las estepas del Este atraviesan las fronteras del Rhin en el año 406, y los Pirineos en el 409, en este caso de la mano de un general del usurpador Constantino III. Contingentes de suevos, vándalos y alanos se expanden por las provincias hispanas y un estado de guerra permanente se instala en la península, paralelamente a lo que sucede en las Galias, Britania o Italia. Para el estudio de este periodo recomiendo la lectura de los trabajos del historiador Javier Arce , especialmente su libro “Bárbaros y romanos en Hispania 400-507 A.D”.
En este contexto de conflictos político-militares una fuente contemporánea a los hechos, el obispo Hidacio , con sede en la provincia de Gallaecia da noticia en su Crónica de hechos sucedidos en nuestro entorno geográfico que cito a continuación:
 

Cinco escuetas noticias de Hidacio entre el 441 y el 454

1.- “Asturius, dux utriusque militiae [general de los dos ejércitos (infantería y caballería), máxima graduación del ejército romano], es enviado a las Hispanias y masacra multitud de bagaudas en la Tarraconense” [año 441]
2.- “A Asturius, jefe de las dos milicias, le sucede su yerno Merobaudes, de noble nacimiento, que igualó a los antiguos por el mérito de su elocuencia, y sobre todo por su obra poética; sus estatuas son testimonio de ello. Durante su breve mandato quebrantó [en el 443] la insolencia de los bagaudas aracelitanos [Aracellitanorum]. Muy pronto, a causa de la envidia apremiante de algunos fue llamado a Roma por orden imperial”
3.- [En el 449] “Basilio, para demostrar su extraordinaria audacia, tras haber agrupado a los bagaudas, mata a unos federados en la iglesia de Tarazona. León, obispo de esta iglesia, murió allí herido por las gentes de Basilio”
4.- “Requiario, habiéndose dirigido en el mes de Julio al encuentro de su suegro Teodorico, a su regreso, acompañado por Basilio saquea la región de Zaragoza. Invadió de pronto por sorpresa la ciudad de Lérida y no fue pequeño el número de cautivos que se llevó de allí”
5.- [En el 454] “Federico, hermano del rey Teodorico, aniquila en nombre de Roma a los bagaudas de la Tarraconense”.
(Versión de Armando Besga Marroquín en Domuit Vascones. El País Vasco durante la época de los reinos germánicos. La era de la independencia (siglos V-VIII), Bilbao, 2001. Colección Okoriko. Ejemplar nº  030),
Ya tenemos aquí a los aracelitanos. Veamos dónde  ubica una parte de la historiografía actual a estos bagaudas aracelitanos del siglo V. Tomamos como ejemplo un artículo de Francisco Javier Sanz Huesma, historiador aragonés especializado en Historia Antigua, “Merobaudes en Hispania (443 d. C.)”.

 “En el año 443 Aecio envió a Hispania, concretamente a la provincia Tarraconense, al magister millitum per Gallias Merobaudes. Allí relevó a Asturio, su suegro, en el mando del ejército que estaba combatiendo a los bagaudas en el valle medio del Ebro. Al poco, en la localidad navarra de Araciel, descampado cercano a Corella, Merobaudes frangit insolentiam Bacaudarum…”


Sanz Huesma no es el único historiador que propone esta ubicación, aunque curiosamente es la propuesta casi unánimamente aceptada por los historiadores aragoneses, aunque no sólo por ellos, pero hay otros que la rechazan y otros que dudan de ella. Pero ¿cuál es la primera aparición del nombre de Araciel en este contexto?
La pista nos la da un obra importante de la Ilustración española, la BIBLIOTECA HISPANA ANTIGUA  magna obra bibliográfica editada en Roma en 1696, cuyo autor fue el erudito Nicolás Antonio,  que fue reeditada en 1788 por Francisco Pérez Bayer,  quien añadió un prólogo, un compendio de la vida del autor y algunas notas.

En el Tomo I, página 253, Nicolás Antonio relata la noticia de Hidacio sobre Merobaudes:
“Por el contrario, este Merobaudes más joven fue reemplazado como dice Idacio, por Asturio, general en jefe de los dos ejércitos y suegro suyo, en el año CDXLII esto es, en el año tercero de la olimpiada de CCCV. Este, <<al poco tiempo de su mandato (como se lee en el mismo Idacio un poco después) aplastó la arrogancia de los aracelitanos bagaudados. Después, acosado por la envidia de no pocos, se le obligó a volver a Roma en virtud de un mandato sagrado>>. En mi opinión, volvió desde España donde estaba combatiendo a los sublevados, puesto que aquel era el nombre de estos rebeldes y el de <<bagauda>> o <<bacauda>> el de la rebelión, como puede verse en algunos eruditos (I). Efectivamente, poco antes Idacio había afirmado que el mismo Asturio, a su llegada a España, mató una gran multitud de bagaudas”.
Francisco Pérez Bayer escribe la siguiente nota:


“Según Jerónimo Zurita (Véase Not. Ad Itin. Aug. Ab Asturica Burdigal.), los aracelitanos son probablemente los habitantes del actual pueblo de Navarra llamado Araciel, situado entre Corella y Alfaro. Para Cellarius (II, Sect. 3. núm. 62), y de acuerdo con Oihenart (II, ii), son los de Huarte Araquil, situado a cinco o seis leguas al Oeste de Pamplona, cuyos habitantes, dice, fueron llamados por Plinio arocelitanos. Según el testimonio de Orosio (VIII. 25) el nombre de Bagaudas o Bacaudas se aplicó en un principio en la Galia a los agricultores sediciosos y alborotadores. De las regiones del norte de Francia pasó a Vasconia significándose con él todo tipo de sediciones, rebeliones y latrocinios. Bochart (Geograf. I. 42), como casi a todos los vocablos, le asigna un origen hebreo. De la raíz ***** Boguedím que significa pérfido.
    Posteriormente en el siglo VII se suavizó esta significación peyorativa hasta llegar a convertirse en nombre propio de personas, principalmente en las regiones des sur de España. Y así, en el octavo concilio de Toledo, del año 653, intervino y firmó sus actas Bacauda, obispo Egabrense (de Cabra, ciudad de Andalucía), del que se conserva en dicha ciudad un valioso testimonio conmemorativo de la Dedicación de la basílica de Santa María. Es una inscripción en una piedra cuadrangular, grabada por los cuatro lados que yo examiné y copié. Se encuentra en el diario de mi viaje por la Bética”.
En este texto tenemos ya datada la controversia entre los que ubican a los aracelitanos en Araciel o en Arakil (la conjunción “o” tiene en este caso un valor excluyente). A este lado del ring Jerónimo Zurita (1512-1580), secretario de la Inquisición y cronista oficial del Reino de Aragón, y en el otro rincón el filólogo e historiador alemán Christoph Keller / Cellarius, (1638-1707) , junto a Arnaut Ohienart, (1592-1668), abogado, historiador y poeta “francés”, autor de la obra Notitia utriusque Vasconiae, tum Ibericae, tum Aquitanicae (París, 1638), obra que todavía no conoce una edición crítica en las lenguas del país, lo que demuestra la mediocridad intelectual de los vasconavarros del presente.
Para los interesados pongo aquí lo que escribió Cellarius:
Praeter Iturissam & Pompelonem Ptolemaeus in mediterraneis Vasconum seribit laccam, Graccurim, Calagorinam, Cascantum, Ergauiam, Alauonam & alia obscuriora, quibus Aracaelis Antonini addenda, a qua, quod proxima Cantabris & Autrigonibus fuit, initium enarrationis faciemus. Aracaelis Antonini a Pompelone quinque vel sex leucis in solis occasum recedit, nunc Huarte Araquil: quos Arocelitanos Plinii esse lib. III cap. III non est quod dubitemus, & consentit nobiscum Oihenartus lib. II cap. II  extremo”. En  Notitia Orbis Antiqui siue Geographia Plenior : ab Ortu Rerumpublicarum ad Constantinorum tempora Orbis terrarum faciens declarans T. 1, pág. 89
Como vamos viendo los aracelitanos del siglo V no eran nuevos en los libros de la Historia. Primeramente los cita el autor latino Plinio   en su obra Naturalis Historia, III, 24, Al enumera los 55 pueblos del convento jurídico cesaraugustano los categoriza según el estaturo jurídico de cada comunidad cívica:
Caesaraugusta colonia inmunis, amne Hibero adfusa, ubi oppidum antea uocabatur Salduba, regionis Edetaniae, recipit populos LV:
 ex his ciuium Romanorum Bilbilitanos, Celcenses ex colonia, Calagurritanos qui Nasici cognominantur, Ilerdenses Surdaonum gentis, iuxta quos Sicoris fluuius, Oscenses regionis Suessetaniae, Turiassonenses;
Latinorum ueterum Cascantenses, Ergauicenses, Graccurritanos, Leonicenses, Osicerdenses;
 foederatos Tarracenses;
 Stipendiarios Arcobrigenses, Andelonenses,
Aracelitanos, Bursaonenses, Calagurritanos qui Fibularenses cognominantur, Complutenses, Carenses, Cincienses, Cortonenses, Damanitanos, Ispallenses, Ilursenses, Iluberitanos, Iacetanos, Libienses, Pompelonenses, Segienses.
De este listado administrativo no podemos deducir la ubicación de las diferentes civitates, pero muchas de ellas son conocidas por otras fuentes o por investigaciones arqueológicas. En todo caso si que se puede deducir que a los aracelitanos no los podemos ubicar en el despoblado de Araciel, puesto que se situarían entre Cascantenses y Graccurritanos, dos civitates privilegiadas de derecho latino relativamente cercanas -la distancia entre Cascante y Alfaro es de aproximadamente 16 kilómetros-.
 

La obra de Plinio fue escrita a principios del siglo II, aunque se piensa que recoge información en este caso de la época de Augusto pero para la otra fuente citada no tenemos una cronología plenamente asentada. Se trata del Itinerario de Antonino , pues aunque su primera redacción parece datar del siglo III conoció sucesivas redacciones en siglos posteriores. Se trata de un documento que describe las vías del Imperio enumerando las mansiones  de cada vía o itinerario y la distancia entre ellas. En lo que a nuestra cuestión nos incumbe, en el Iter XXXIV De Hipania in Aquitania (Ab Asturica Burdigalam)  se sitúa la mansio Aracaeli que tenemos perfectamente ubicada y atestiguada arqueológicamente en el monasterio de Zamartze, en el término municipal de Uharte Arakil, en el corazón del valle de la Sakana.
Es en este valle donde debemos pues situar, atendiendo a las fuentes, a los aracelitanos de Plinio y también a los bagaudas aracelitanos del siglo V. La literatura sobre esta cuestión es muy abundante, y dejaremos para una próxima entrada del blog una revisión más extensa, pero digamos que la situación de los bagaudas aracelitanos en la Sakana tiene argumentos de peso que han sido expuestos por autores como Mikel Pozo Flores en su tesis doctoral Vasconia y los vascones de la crisis del Imperio romano a la llegada del Islam (siglos V-VIII). Evolución sociopolítica y génesis de la gens effera.  Es importante la descripción que hace de la sociedad romana y vascona en el siglo V, apoyándose en estudios anteriores de hostoriadores como Javier Arce y Juan José Larrea.
Hay que entender por otra parte que la mención de Hidacio a los bagaudas puede ser calificada como un “exceso de erudición”. El término bagauda se aplicó por primera vez a una revuelta que se produjo en el siglo III en la región de la Galia llamada Armórica, y que fue aplastada por el emperador Maximiniano en el año 285. Aquella revuelta liderada por los aristócratas Amando y Heliano tuvo una base popular y campesina que llamó la atención de la sociedad romana. El nombre bagauda es una palabra del idioma galo que al parecer todavía se hablaba en aquella región y que significa “guerrero, soldado”, y con el que se denominaban a sí mismos los insurgentes. Los escritores que trataron aquellos hechos popularizaron aquel nombre y la imagen de los campesinos armados. Así Mamertino en un Panegírico dedicado a Maximiniano dice: 4.3 “¿Acaso aquel mal semejante a los monstruos biformes no estuvo en estas misma tierras, el cual ignoro, César, si fue reprimido más por tu fuerza o mitigado por tu clemencia, cuando los agricultores ignorantes habían pretendido los trajes militares, cuando el arador imitó al soldado de infantería, cuando el pastor al soldado de caballería (cum arator peditem, cum pastor equitem), cuando el campesino, devastador de sus cultivos, imitó al enemigo bárbaro?”
Estas ideas y estas imágenes fueron retomadas por los escritores del siglo V, especialmente por retóricos cristianos como Salviano de Marsella  para describir los conflictos político-militares y sociales que acompañaron el colapso del Imperio Romano de Occidente, de ahí que el nombre de bagaudas se aplicara a diversas crisis que se sucedieron en las Galias y que Hidacio también utilizó para Hispania. Hidacio conoció el valle de Sakana por donde transcurría el Iter XXXIV, cuando encabezó una embajada en solicitud de ayuda contra los suevos en el año 431, y conoció a las tropas de rusticani que vigilaban la vía y la mansio situada en la parte más estrecha del valle, que recordémoslo está situado entre las sierras de Aralar y Urbasa, y ver a aquellos pastores armados a caballo le trajo probablemente a la cabeza las palabras de Mamertino.
Por otra parte la interpretación que hace Sanz Huesma (ver cita supra) es un invento y la que hacen otros basándose únicamente en la noticia del ataque dirigido contra el obispo de Tarazona es absurda. Un jefe de reconocido prestigio llamado Basilio habiendo reunido a los bagaudas (congregatis bacaudis) mató a los federados que se encontraban con el obispo León en la Iglesia de Turiaso y éste, habiendo sido herido murió allí mismo. Los federados eran seguramente tropas visigodas mercenarias, ¿hubieran dejado agruparse a otras tropas en el mismo territorio dominado por el obispo de Tarazona? No es creíble. ¿Y por qué íban a reunirse en Araciel que no sería sino una simple villa o un pequeño vicus a una legua de una ciudad como Gracurris? Si se conoce el terreno y la historia la interpretación más segura del congregatis bacaudis del texto es que esta acción se gestó a la orilla izquierda del Ebro y que las tropas de Basilio cruzaron el Ebro por el vado de Muscaria  cogiendo así por sorpresa a las tropas mercenarias del obispo León. La propia expresión sugiere que aquellos que acompañaron a Basilio procedían de distintos lugares, incluídos los aracelitanos, y quizás andelonenses, iluberritanos, “salacencos”, “roncaleses”, etc., que formaban una fuerza suficientemente nutrida para enfrentarse a las tropas federadas.
En realidad la única lógica a la que se atienen aquellas interpretaciones es la homofonía entre Araceli y Araciel. Pero ni siquiera esto es cierto.
El nombre de Araciel no aparece hasta el siglo XIV en la documentación medieval. El primer documento en que aparece esta población conquistada a la par que el distrito de Tudela al que pertenecía en el año 1119 por el rey Alfonso I llamado el Batallador, es el fuero que este monarca otorgó a los habitantes de Arançiel. Este documento es el número 198 de la Colección Diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134), preparada por José Ángel Lema Pueyo y editada en Donostia en 1990 por Eusko Ikaskuntza.
 

1128, Agosto, Almazán
Alfonso I concede el fuero de Cornago a los pobladores de Araciel,dándoles
los mismos términos que en tiempo de los moros”
In nomine Domini nostri Ihesu Christi. Ego quidem Aldefonsus, Dei gratia rex, facio hanc cartam donationis uobis totos populatores in Arançiel uel in antea uenistis populare.
El nombre se repite en el escatocolo del mismo documento con una ligera variante, añadiendole una -e paragógica
Facta carta in era. M.ªC.ªLX.ªIII.ª, in mense augusto in illa populatione de Almazan. Regnante me Dei gratia in Aragone et in Pampilona, et in Castella, et in Superarbi uel in Ripacurça. Episcopus Stephanus in Osca. Episcopus Petrus in Cesaraugusta. Episcopus Michael in Taraçona. Episcopus Sancius in Irunia. Alius episcopus Sancius in Nagera. Iohan Didaç in Malonda. Gualter de Guit Uilla in Centroneco. Maiaio in predicto Arancielle.
Este documento se puede encontrar en otras publicaciones anteriores como en L. Javier Fortun, "Colección de Fueros menores de Navarra y otros privilegios locales", doc. 12, Revista Principe de Viana,  nº 165, Pamplona, 1982. 

Según Lema Pueyo se trata de una copia del siglo XIII.
Esta forma primitiva en la documentación viene refrendada por la mención en 1188 de una persona llamada Eneco de Arencel. que vivía en Valtierra:
Ego Lop Aznarez, filius de Aznar de Rada, uendo totam meam hereditatem quam habeo in Valterra et in suo termino, scilicet casas, vineas, peças, ortos, areas, erbas, aquas, cannares, axaricos, per nomen Abdela Auenalcald et Achi, uxorem eius, cum omnibus suis hereditatibus et cum totis meis directis, que in Ualterra mihi pertinent et pertinere debent et in suo termino [pág. 63] totum ab integro, eremum et populatum, uobis don Muça, filio de don Juce, fratre de Albofaçan, per mille et quingentos morabetinos lupinos bonos. Sum paccatus de precio et de alifala. Est illa casa predicte hereditatis ante ecclesiam Sancte Marie, iuxta casam de Sancio Motça, et ex aliis duabus partibus iuxta illas vias. Alia casa est illa que fuit de Cacim, axaric de Alfons, iuxta casam de Eneco de Arencel (…)
Este documento (nº 78) puede encontrarse en El primer cartulario de los reyes de Navarra. El valor de lo escrito, editado por el Gobierno de Navarra, y en otras colecciones. A pesar de las variantes respecto al documento anterior, en conjunto muestran que el nombre de la población era Aranciel, nombre que perdió la nasal a partir de la progresiva implantación en territorio navarro del castellano durante el siglo XIV. Araciel se constata por primera vez en 1330, según el Euskal Onomastikaren Datutegia - EODA, de Euskaltzaindia, Base de Datos que curiosamente no recoge los testimonios anteriores aquí aportados.

El paso Aranciel > Araciel con pérdida de la nasal no es un fegómeno extraño. Lo documentamos por ejemplo en el cambio del latín defensa al castellano dehesa, del castellano ponzoña a euskera pozoia, y en toponimia la localidad de Arresa en Huesca tiene su primera documentación como Arrensa. Más cercano tenemos el paraje de Cascante documentado Munchiel en 1263 y Muchel en 1353 y siguientes (EODA). La causa puede ser la adaptación a la manera de hablar de los nuevos pobladores navarros, o quizás una resemantización como ocurrió con otros topónimos.
Puesto que debemos tener en consideració la consonante nasal como etimológica, para analizar el nombre Aranciel lo podemos poner en relación con otros topónimos peninsulares:

Aranz. Ermita (El Sotillo, Guadalajara)
Aranza. Aldea del municipio de Baralla (Lugo)
Aranza. Lugar de Soutomaior (Pontevedra)
Arancedi / Arantzedi  En Navarra, topónimo euskérico, de arantze 'espino', el mismo étimo que otros topónimos como Arantzazu (Gipuzkoa), etc.
Arancedo. Aldea del municipio de El Franco (Asturias). Con un sufijo abundancial -edo similar al de Robledo o Salcedo.
Arancillo. Topónimo de Segovia
Aranzuelo. El río Aranzuelo es un afluente del río Arandilla y este lo es del río Duero. (Burgos)
Aranjuez. Municipio de la provincia de Madrid.  Aparece como Aranz, Aranzuel, etc., en textos medievales. Precisamente de Aranz proviene el gentilicio arancetano, creado a finales del siglo XX.
Aranzueque. Municipio de la provincia de Guadalajara. 

Arans y Aransol en la comarca catalana de Andorra y Aransís en la de Pallars, que Joan Corominas relaciona con euskera arantze 'espino'. Coromines, Joan, 1994, Onomasticon Cataloniae II, pp. 213-214. En la comarca del valle medio del Esera se repite el topónimo Arans.
 Para los topónimos gallegos citados se ha propuesto un étimo hidronímico céltico *arantia (Moralejo, Juan José, 2005, “Hidrónimos galaicos con sufijo -antia”, Palaeohispanica, 5, pp. 837-860), y para el resto hay distintas propuestas aunque siempre se suele mencionar el origen fitonímico citado.
 Podríamos tener pues en Aranciel, un lexema Aranz-, sea cual sea su origen, y un sufijo -iel, que podemos identificar con el diminutivo -iel procedente del latín -ellu a través seguramente del romance andalusí llamado mozárabe. Como explica Carme Barceló en Noms aràbics de lloc (Ed. Bromera, Alzira, 2010) pp. 38-40. nombres latinos como montellu o castellu, con el sufijo diminutivo, se integraron en el árabe hispano Muntâl/Muntîl, Qaxtâl, quedando posteriormente como Montiel o Castiel. Incluso dede el diminutivo -olu se llegó a esa solución, vineolu > Arbuniel.
En la toponimia menor de la Ribera del Ebro abundan este tipo de nombres: Reganiel (Valtierra), almunia de Albariel,  Munchiel > Muchel (Cascante), etc.
Otra aproximación podría llevarnos a pensar en un origen antroponómico si comparamos con el nombre de población alavés Aranguiz, documentado Aranquiz en 1066, para el que Patxi Salaberri, en Araba/Álava: Los nombres de nuestros pueblos, propone que se trate de un topónimo basado en el nombre personal *Alanc(i)us, *Aranc(i)us,  En este caso partiríamos de un étimo con velar sorda que habría sonorizado ante vocal (Arankiz  > Arangiz) , “como en el vizcaíno Mungia, de un anterior Munkia (en 1082 y 1093”. Este mismo proceso podría haber seguido el nombre del valle asturiano de Arango, por donde discurre el río Aranguín. aunque en este caso la etimología podría ser haran ‘valle’ y sufijo diminutivo -ko. aunque también se ha propuesto el significado de “abertura del valle”, que al parecer conviene a la naturaleza del territorio.
Cerca de Araciel, en Vizmanos (Soria), en la cuenca del alto Cidacos se halló una estela funeraria latina en la que aparece la expresión nominal Arancisis f. que podemos traducir como ‘hijo de Arancis’. No se está muy seguro con la adscripción lingüística de este nombre indígena personal, aunque aparece junto a Agirseni que es considerado vascónico (además de otros antroponimos latinos). No se han encontrado buenos paralelos en celtibérico, ibérico o vascónico, pero llama la atención que si entendemos el nombre según los formantes Aran y cis, el primero podría estar relacionado con ‘(h)aran' y el segundo es idéntico al segundo formante de Ilurcis, el poblado vascón sobre el que se erigió la ciudad de Graccurris. También es interesante la similitud con el nombre *Aranc(i)us propuesto por Salaberri como base de Arangiz. También en Soria tenemos la población llamada Arancón, nombre que nadie se atreve a interpretar.
Así que en Aranciel podríamos tener como base un lexema con velar sorda, [k] sea de base antroponímica o sea compuesto de  haran ‘valle’ y sufijo diminutivo -ko, que hubiera recibido un sufijo diminutivo latino o romance que produjo la asibilación de la velar. o sea la evolución fonética de [k] a [z]
El profesor Salaberri  en un trabajo en línea en que analiza la voz Arakil, dice a propósito de Araciel: “A nuestro parecer, el término Aracelitanos de Plinio podría hacer referencia al despoblado de Araciel próximo a Corella (N). (…) Digamos para terminar, que Araciel, nombre del despoblado de Corella, parece proceder, como indica –con dudas– Mitxelena (1956: 170), también de una forma Araceli que podría estar en la base de los Aracelitanos que cita Plinio, con evolución romance: asibilación de la velar sorda ante vocal media anterior, diptongación de la e tónica y pérdida de la vocal final”. Como he dicho anteriormente los aracelitanos citados por Plinio no podían estar donde hoy encontramos las ruinas de Araciel. Desde un punto de vista histórico es imposible, y desde un punto de vista lingüístico creo que es muy difícil argumentar que esa base Araceli evolucionara a Aranciel en la Edad Media. Tengo al profesor Salaberri como la persona más competente en la actualidad en el campo de la onomástica euskérica, pero creo que se equivoca al no admititir que tanto Aracelitanos de Plinio, como Aracaeli del Itinerario Antonino, como el Aracellitanorum de Plinio, son referencias históricas a  Arakil (valle, río. población. comunidad histórica…).
Decía Mitxelena en el trabajo citado por Salaberri: “Araciel, despoblado de Corella a comparar quizá con Araquil”. Este era el sentir de muchos abertzales de las primeras décadas del siglo XX, entre ellos el maestro y periodista corellano Diego Pascual Eraso que firmaba sus artículos en el periódico Euzkadi con el seudónimo Lucio de Arakil. Y Mitxelena tenía razón, sobre todo en su quizá. Pero poco más podemos tener por seguro.
Junto a los nombres antiguos que hemos estado mostrando, junto a estas tres documentaciones de [Arakeli], aparece asiduamente el nombre de Aracilus o Aracilum. Parece ser que esta identificación parte de un trabajo de la profesora María Jesús Pérex Agorreta publicada en 1990 con el título En torno a la localizacion de Aracilus (Navarra): “A la hora de estudiar este topónimo nos encontramos con la existencia de. al menos. tres localidades en el Valle del Ebro que responden a ese nombre. De oeste a este serían Aracelium (actual Aradíllos. cerca de luliobriga, Aracaeli (actual Huarte-Araquíl) y Araciel (despoblado junto a Corella)”. Este artículo tiene también el mérito de haber difundido ampliamente el relato sobre el fantasma de Araciel que ya hemos tratado. Aquí entra también en la ecuación otra incógnita, Aracelium. Esta es una de las variantes del nombre de un oppidum astur-cántabro que aparece en la obra del autor latino Floro, Epítome de la historia de Tito Livio. quien al narrar las llamadas guerras cántabras menciona un episodio que se consigna en torno al año 25 ane:
Tertio Aracillum oppidum magna vi repugnat; captum (est) tamen. “Por tercera vez la ciudad de Aracillum (léase Arakilun) resistió con gran firmeza; con todo, fue capturada”.
Aunque aparecen variantes como Aracelium o Racilium en distintos códices la crítica filológica considera como forma más fidedigna Aracillum (Aracillum, -i). Su reducción a Aradillos, junto al nacimiento del Ebro, que fue considerada por mera homofonía de los nombres hoy es generalmente descaratada por ausencia de vestigios arqueológicos, y se considera que debió ser un castro de montaña astur cuya ubicación se desconoce. Su lejanía con la mansio Aracaeli y con el espacio en que aparecen los Aracellitanos hace que ese “Aracilus (Navarra)” pueda ser considerado totalmente falso.
Sin embargo el nombre es interesante porque Aracillum presenta una forma que lo acerca al nombre de Arakil, más incluso que el de Aracaeli. De éste se dice con razón que se trata de una adaptación o una interpretación latina de un nombre autóctono. Aracillum podría ser interpretado como un un topónimo vascónico si pensamos en una segmentación Arac-illum donde Arac- sería un nombre personal, en territorio vascón aparece el nombre femenino Araca en una estela votiva de Eslava que reza  Peremustae deo magno Araca Marcella pro salute sua et suorum, lo que se traduce en una petición de salud para ella y los suyos al gran dios Peremusta. Un Aracus también está documentado (Rohlfs, Stud. 55), y en Álava tenemos el toónimo Araka (monte). A su vez -illum podría relacionarse con ilu/ilur/ilun que parece significar ‘ciudad’: Ilu(n)berri (Lumbier), Ilurcis, Pompelonenses donde -elon- podría ser adaptación de ilun, etc. Hay auteres, en fin, que han sugerido que los astures podrían haber hablado una lengua afín a la vascónica, como Xaverio Ballester  en Sobre el origen anindoeuropeo de los ástures y maragatos.
Todo esto es bastante especulativo, pero me recuerda una propuesta del erudito pamplonés Arturo Campión que proponía una etimología para Arakil a partir de Arac-ili, la ciudad de Araco. Sabemos que en el valle de Sakana hubo un gran poblado vascón, del que quedan vestigios arqueoógicos en Bakaiku. pero evidentemente no sabemos cual fue su nombre ni si pudo transmitir su nombre a los Aracelitanos o a Arakil. En cualquier caso para esta etimología se opone la misma dificultad fonética que Salaberri expone para Araceli: “En cuanto a la evolución del nombre, parece que, si partimos de Araceli, de mantenerse la vocal final, habría salido algo como *Arakeri, *Arakiri (con asimilación vocálica), y, por lo tanto, habrá que pensar, con Mitxelena (vide supra), que, aunque habitualmente las vocales finales se hayan conservado en euskera, este caso es excepcional, ya que la –i se habría perdido hace tiempo, antes de los primeros testimonios medievales, de tal manera que la lateral final se entendió como fortis por la posición que ocupaba y no se convirtió en tap”.
 

Para finalizar querría puntualizar algunas afimaciones vertidas en la base de datos EODA de Euskaltzaindia sobre Araciel. Por ejemplo no existe en Corella ninguna ermita que se llame Virgen de Araciel como se recoge en ella. Y al comentar el nombre de persona Arazeli dice: “Araceli (es) Del latín Aracoeli ('altar del cielo'). Santa María de Araceli está ubicada en la cima del Capitolio romano, en el lugar del templo de Júpiter. El nombre designa a menudo lugares situados en la cumbre de ciertas montañas, seguramente porque sustituyó cultos anteriores. Es probable que Araciel, advocación mariana de Corella (Nafarroa/Navarra), sea fruto de la evolución de este nombre”.
El nombre de Araciel no tiene nada que que ver con la “advocación mariana” de Araceli. La basílica de Santa María de Aracoeli en Roma fue rebautizada así en el siglo XIV, a España llegó la "devoción" aracelitana en 1562, cuando llegó a Lucena (Córdoba) una réplica de la imagen romana de la Virgen. En Corella “una talla de Nuestra Señora de Araceli apareció en 1674 bajo la ermita de Santa Lucía en el término de Araciel”, que presidió desde 1724 la capilla del convento de religiosas de la orden de los carmelitas que había empezado a construirse en las últimas décadas del siglo XVII”. Parece ser que en aquellos siglos a las fake news de las llamaba milagros. Aplicando un mínimo de racionalidad ya se ve que el comentario de EODA es incorrecto, por no decir absurdo.
También se le va el santo al cielo a Mikel Belasko cuando en su Diccionario de los montes y ríos de Navarra, al mencinar el Río Araciel dice: “ARACIEL, RÍO. Corella. // Significado. Toma el nombre del antiguo despoblado de Araciel, con iglesia dedicada a Santa Lucía, y donde afloran vestigios de la época de la romanización. Se ha intentado identificar este nombre con los araquelitani de Plinio, pero sin fortuna ya que se admite que éstos hacen referencia al actual Arakil. En todo caso, sí sería fonéticamente posible remontarse a Ara Caeli 'Altar del Cielo'”. Ya hemos visto que no parece posible si tenemos en cuenta el nombre medieval documentado Arançiel.




2026/02/01

EL NOMBRE DE CORELLA: PRIMERA DOCUMENTACIÓN, 1120

El nombre de Corella aparece por primera vez en la Historia en un documento fechado en 1120, otorgado por el rey de Pamplona y Aragón Alfonso I, llamado “el Batallador”, en el contexto de la conquista del Reino de Zaragoza y el Valle Medio del Ebro. Como he explicado en otra entrada, Corella fue fundada como villa romana probablemente a inicios de nuestra era con el nombre de (Villa) Corellia, por lo que ha cumplido o pronto cumplirá 2.000 años de existencia. Esto es deducible a partir de la investigación filológica, pero el nombre no lo encontramos escrito en un documento hasta 1120, lo cual no quiere decir que antes no hubiera aparecido en nunguna inscripción o documento sino que esos posibles testimonios han desaparecido. Tengo que recalcar que este documento que hoy tratamos es el primer documento original y veraz en que aparece el nombre de Corella, porque existe otro documento pretendidamente fechado antes que este pero se trata de una falsificación. Me ocuparé de él en una próxima entrada.

 

El documento que ahora presento, con su transcripción y traducción, tiene también su pequeña historia. El historiador de referencia para estudiar la época en que aparece este documento, el reinado de Alfonso I “el Batallador” es José Ángel Lema Pueyo . Este autor especializado en Historia y Paleografía Medieval realizó una investigación exhauustiva sobre este periodo de nuestra Historia y reunió en una obra toda la documentación generada por la administración de aquel monarca, "Colección Diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134)", publicado en Donostia en 1990.  En esta obra lleva a cabo la transcripción y edición crítica de 306 documentos regios, y en el número 98 recoge la siguiente información:
"1120 - AGOSTO; CASTILLO NUEVO DE BURGOS
Alfonso I “el Batallador” concede a Fortún López de Autol dos yugadas de tierra en Cintruénigo para edificar unas casas.
AMT Caj. 10, n. 1. Documento sin localizar.
Cit. FUENTES PASCUAL; Catálogo del AMT, n. 1, p. 5".

El historiador no pudo transcribir este documento en aquel momento ilocalizable. Pero el tesón de la Fundación Navarra Cultural, de Cintruénigo, en su afán de reunir la máxima documentación posible sobre su pueblo, consiguió localizarlo y nos lo ofrece en su página web en el siguiente enlace.


He realizado la transcripción y traducción del documento. Cualquier error en cualquiera de las dos tareas es exclusivamente mío.

(Crismón) 

In Christi nomine et illius diuina clementia Ego quidem Adefonsus Dei gratia Imperator facio hanc cartam donationis tibi Fortungo Lopiz de Abdol. Placuit mihi libenti animo et spontanea uolumptate et propter seruicia que mihi fecisti et cotidie facis dono et concedo tibi in Centroneco super Corella duas iugatas bonas et complitas de bona hereditate et concedo tibi quod facias ibi casas quales meliores potueris eas facere. Et quod abeas et possideas totum hoc donatiuum sicut superius scriptum est ingenuum et liberum et francum et securum ad tuam propiam hereditatem per facere inde totam tuam uolumptatem tu et filii tui et omnis generatiorum, salua mea fidelitate et de mea posteritate per secula cuncta amen
Signum Imperatoris


Facta carta in ERA MCLVIII in mense agusto in illo castello nouo de Burgus regnante me Dei gratia in Aragone et Pampilona, in Suparui et in Ripacurcia, in Çaragoça et in Tutela. Episcopus Stephanus in Oska. Episcopus Petrus in Çaragoça. Episcopus Raimundus in Rota. Episcopus Guielmus in Irunia. Episcopus Sancius in Nagara. Senior Acenar Acenarez in Funes. Senior Lope Lopiz in Calagorra. Senior Caxalon in Bekera. Senior Lope Garcez in Stella. Senior Enneco Galindez in Sos.
 

Ego Sancius sub iussione domini mei regis hanc cartam scripsi et de manu mea hoc signum feci.
 

(Crismón)
En el nombre de Cristo y de su divina clemencia. Yo, Alfonso, emperador por la gracia de Dios, extiendo esta carta de donación a tí, Fortún López de Autol, De buen grado y espontáneamente, por los servicios que me has hecho y me haces diariamente, te dono y concedo en Cintruénigo, cerca de Corella, dos yugadas buenas y enteras de buena heredad y te autorizo para que construyas allí las mejores casas que puedas edificar, y te otorgo que tengas y poseas este donativo entero, según arriba se indica, exento, libre, franco y seguro en régimen de plena disposición para hacer de él toda tu voluntad, tú y tus hijos y toda tu descendencia, salvaguardando siempre la fidelidad debida a mí y a mis sucesores por los siglos de los siglos, amén.
Signo del  emperador (signo real)


La carta se hizo en la era de 1158 [año 1120], en el mes de agosto, en el castillo nuevo de Burgos. reinando yo por la gracia de Dios en Aragón y Pamplona, en Sobrarbe y Ribagorza, en Zaragoza y en Tudela. Obispo Esteban en Huesca, Obispo Pedro en Zaragoza, Obispo Raimundo en Roda, Obispo Guillermo en Iruñea, Obispo Sancho en Nájera. Senior Aznar Aznárez en Funes, Senior Lope López en Calahorra, Senior Cajal en Viguera, Senior Lope Garcés en Estella, Senior Eneko Galíndez en Sos.
 

Yo, Sancho, por mandato de mi señor el rey, escribí esta carta y con mi propia mano tracé este signo (signo del escribano).


Dejo para otra ocasión los comentarios lingüísticos o históricos que se podrían hacer sobre este texto, pero no me resisto a dejar una breve reflexión que me ha brotado en forma de pareados:

Cuando se marcha el invierno
Corella junto a Cintruénigo,
Cuando llega la primavera
Cintruénigo junto a Corella.



2022/02/16

ALEGACIONES A UN PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO EN LAS BOYAS - VALLES DE MURO


Se encuentra en periodo de exposición pública un nuevo proyecto de instalación fotovoltaica en el término municipal de Corella, denominado "Planta solar fotovoltaica “Hibridación PV El Montecillo” y sus infraestructuras de evacuación, promovida por Renovables del Cierzo, S. L. U., en término municipal de Corella (Expediente 1169-2-CE)". El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo martes, 22 de febrero. Cualquier persona puede presentar alegaciones, por lo que se anima desde aquí a todas las personas con sensibilidad medioambiental a utilizar esta herramienta para mostrar nuestra oposición a esta nueva agresión a nuestro territorio, a la destrucción de suelo agrícola y a la degradación de la biodiversidad, el medio ambiente y el patrimonio paisajístico, cultural e histórico. Para ello ofrecemos la siguiente información.

 
Si quieres descargar una alegación-modelo, clica AQUÍ

Toda la documentación oficial sobre el proceso de exposición pública puedes verla AQUÍ. A continuación hacemos un resumen de las características del proyecto:

 "LOCALIZACIÓN

La planta fotovoltaica se encontrará situada en varias parcelas de carácter rústico en el término municipal de Corella, en la comunidad de Navarra:

Comunidad: Navarra (31)

Término Municipal: Corella (77)

Polígono 17

Parcelas 191, 193, 194.


Mapa de Trabajos Catastrales de Navarra (TRACASA)

Para la evacuación de la energía generada se ejecutarán las redes de transporte y subestaciones elevadoras necesarias, la SET EL MONTECILLO 33/66kV en el término municipal de Corella (Navarra) responsable de la recolección de la generación de la Planta Fotovoltaica FV EL MONTECILLO SOLAR y la PE EL MONTECILLO en el término municipal de Corella. Esta subestación entregará la energía de ambas plantas para la evacuación de la energía a la SET LA SERNA 400 kV. El tramo SET Montecillo - SET La Senda, aéreo, de 9,210 km,



Para la implantación de las infraestructuras del proyecto se ha tenido en cuenta tanto la vegetación natural como la superficie catalogada como hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos anuales y vivaces). La zona quedará limitada por su correspondiente vallado.

SUPERFICIE OCUPADA

La superficie catastral de las parcelas donde se alojarán los módulos fotovoltaicos, las estructuras soporte, los inversores y Power Station correspondientes de la planta solar fotovoltaica es de 36,83 hectáreas. La superficie de la propia instalación es de 13,92 hectáreas y estará delimitada por el vallado perimetral y su puerta de acceso.

El vallado perimetral tiene una longitud total aproximada de 3.204 metros lineales y una altura de 2,5 metros. El vallado será de malla tipo cinegética instalado con postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.

ORGANISMOS AFECTADOS

Una vez estudiada la ubicación de la planta para llevar a cabo la identificación de los posibles organismos afectados, se han identificado las siguientes afecciones: - Ayuntamiento de Corella para la afección de la superficie correspondiente a la planta fotovoltaica y la línea de Media Tensión en su término municipal.

DESCRIPCIÓN GENERAL

La Planta FV EL MONTECILLO SOLAR es una instalación de 6,2 MWp, ubicada en Corella, que convierte la energía que proporciona el sol en energía eléctrica. Dicha energía eléctrica se genera en corriente continua, que posteriormente se convierte en energía alterna en baja tensión mediante unos equipos llamados inversores.

Las obras a realizar pueden clasificarse en:

• Obras civiles de ejecución de:

- Excavaciones.

- Rellenos.

- Cimentaciones.

- Canalizaciones para conducciones.

- Drenajes.

- Centros de transformación.

 • Montaje equipos e instalaciones:

- Estructuras fijas.

- Instalación eléctrica y de control

La obra civil del proyecto se compone de las siguientes actuaciones:

1. Acondicionamiento del terreno consistente en el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras si es necesario.

2. Realización de viales interiores y perimetral, con acabado superficial de zahorras, cuya traza permita el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de vehículos de explotación y mantenimiento de la instalación.

3. Vallado perimetral tipo cinegético de 2,5 metros de altura. Colocado sobre postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.

4. Zanjas y arquetas de registro o Red de BT: Las zanjas tendrán por objeto alojar los circuitos de corriente continua que van desde el generador fotovoltaico hasta los correspondientes inversores; los circuitos necesarios de alimentación, comunicaciones, iluminación y vigilancia, así como la red de tierras. o Red de MT: las zanjas de media tensión albergarán los circuitos de 30 kV que unirán la Power Station hasta las celdas de la correspondiente subestación elevadora SET EL MONTECILLO 33/66kV. o La red de zanjas se trazará en paralelo a los caminos en la medida que sea posible para facilitar la instalación y minimizar la afección al entorno Las zanjas en toda la instalación tendrán una anchura mínima de 0,50 m y máxima de 1 m (variable en función del número de tubos que discurran por la misma) y una profundidad entre 0,7 m hasta 1,65 m. Los cables se cubrirán una placa de PVC para protección mecánica. La zanja se tapará con relleno de tierras procedentes de la excavación, y se indicará la presencia de cables con una baliza de señalización (cinta plástica) a cota –0,175 m. Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos reforzados.

5. Instalación de contenedores para sala de control y almacén. Se instalara una zona de aparcamiento y cuatro contenedores de 40 pies destinados para sala de control (2 contenedores) y para almacén de repuestos (2 contenedores) en una zona cercana a la power station. La superficie total ocupada por estas zonas es de alrededor de 210 m2, de los cuales 120 m2 corresponden a los cuatro contenedores.

MOVIMIENTOS DE TIERRAS

Se procederá a la limpieza del terreno donde deban efectuarse las obras removiendo los elementos naturales y artificiales incompatibles con las mismas. Se llevará a cabo un desbroce y limpieza superficial del terreno por medios mecánicos y, en el caso de que lo hubiera, la retirada del arbolado de diámetro menor de 10 cm, así como la carga y transporte de la tierra vegetal y de los productos resultantes a vertedero.

Para la ubicación de la Power Station se acondicionará el terreno donde se vayan a instalar para dotarlo de las condiciones necesarias. La instalación de los seguidores se realizará preferentemente mediante hincado; en caso de que los resultados del estudio geotécnico lo recomienden, se realizarán también las excavaciones que puedan ser necesarias para la ejecución de cimentaciones de las estructuras soporte de los módulos.

SISTEMA DE SEGURIDAD

Se instalará un sistema de seguridad perimetral basado en un sistema de video vigilancia perimetral compuesto por cámaras fijas y de visión estándar distribuidas por todo el perímetro de la planta que permitirá detectar cualquier intento de acceso no autorizado en el recinto.

El sistema alertará a la central receptora de alarmas o personal a cargo de la seguridad cuando se detecté una intrusión además de iniciar la función de grabación".


Este nuevo proyecto fotovoltaico va asociado a un proyecto de Parque Eólico denominado "El Montecillo", cuya declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la RESOLUCIÓN 1470E/2020, de 28 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente (B.O.N.Nº 36, 16 de febrero de 2021. Esta Resolución, aunque favorable, impone ciertas condiciones en base al informe de la Sección de Impacto Ambiental del Sericio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que indica que  para calificar el impacto como moderado, se deberán tomar medidas complementarias a las descritas por el promotor, y las que se recogen en el condicionado de la Resolución.

El parque eólico de Montecillo se localiza entre el área de importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA) de “Ombatillo (Morterete)” y la localidad de Corella (a unos 1.000 metros de la misma), en una zona en la que alternan campos de frutales con cultivos de secano. Si bien este hábitat no tiene la misma aptitud para las aves esteparias que los existentes en la cercana AICAENA, no se descarta que potencialmente pueda verse afectada, especialmente por los aerogeneradores más próximos a la AICAENA, tanto de forma directa, como por molestias y posible efecto barrera a sus desplazamientos con otras áreas esteparias de Navarra o de La Rioja.

(…)

La ladera situada al norte del parque es frecuentemente utilizada por quirópteros de acuerdo al estudio presentado por el promotor, lo que unido al mayor riesgo de colisión para rapaces en estos cambios topográficos, obligan a retranquear hacia el interior de la plana la ubicación de estos aerogeneradores.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, se considera que se deben tomar medidas adicionales a las propuestas por el promotor para evitar la afección sobre avifauna amenazada. En concreto, el soterramiento de, no solo los tramos propuestos en la AICAENA, sino también del situado entre estos y que discurre anexo a la misma, así como en el cruce del río Alhama.

En la Resolución se recoge también un informe que al parecer no fue suficientemente ponderado, pero que es muy expresivo de la grave afección que supone dicho proyecto para la población de Corella.  "El Servicio de Calidad Ambiental con fecha 2 de octubre de 2018 informa respecto a la instalación de 38 aerogeneradores, 13 máquinas en el parque eólico “Corral del Molino II”, 5 en el P. E. “La Senda”, 9 en el P. E. “El Montecillo”, (…)

El P. E. “El Montecillo”, se proyecta en una zona actualmente sin infraestructuras de este tipo, dominada por cultivos agrícolas leñosos, a aproximadamente 1,5 km del casco urbano de Corella en su punto más próximo.

La presencia de máquinas de casi 200 m de altura total en una zona agrícola intensiva y de esparcimiento y ocio por su proximidad a Corella puede resultar problemática y debiera ser analizado específicamente su impacto. En este sentido cobran especial importancia el estudio paisajístico y sonoro que deberá realizarse. Por otra parte, este nuevo emplazamiento requiere un tendido aéreo nuevo de casi 14 Km (7 km compartidos con el P.E. La Senda) atravesando áreas de interés natural. El proyecto definitivo debiera contemplar otras alternativas a la evacuación de la energía y/o compartir o utilizar otras líneas existentes o proyectadas.

Varios aerogeneradores se sitúan en el límite del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) de Ombatillo (Morterete) categorizada con “Importancia Alta” por su importancia para ganga ortega y alcaraván común, por lo que se deberán valorar las afecciones a la fauna asociada.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), califica como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las AICAENAS con categorías muy alta, alta y media. Así mismo, mediante Resolución 836E/2017, de 15 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formuló Declaración Ambiental Estratégica sobre el PEN 2030, y en coherencia con lo establecido en el mapa de capacidad de acogida para la energía eólica en Navarra contenido en el mismo, se consideraron como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las mismas áreas.

El parque se localiza en una zona de protección a los efectos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que se deberá tener en cuenta en el diseño de las líneas eléctricas".

A continuación podéis encontrar un texto tanto informativo como posible base para vuestra participación en la oposición a este nuevo proyecto destructivo de nuestro territorio

ALEGACIONES

1. NO SE PRESENTA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Se presenta a información pública un proyecto con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Tal como el promotor expresa"[se] proyecta promocionar la Planta Fotovoltaica FV ELMONTECILLO, en el término municipal de Corella que, como el parque eólico del mismo nombre, conecta con la SET El Montecillo 33/66 Kv", pero no se presenta Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha de 28 de diciembre de 2020, el Director General de Medio Ambiente emitió resolución 1470E/2020, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico “El Montecillo”, promovido por Enerfin Sociedad de Energía S. L. en el municipio de Corella, y otros. En esta DIA se informa favorablemente el P. E. “El Montecillo”, siempre que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que a continuación se señalan:

"Medidas comunes a todos los parques eólicos:

Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras de cada uno de los parques eólicos o de su infraestructura de evacuación, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) (gmatudela@navarra.es, teléfono: 609-904957), y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en los informes emitidos por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, para el parque eólico “El Montecillo”, de fecha 11 de mayo de 2020, y para los parques eólicos “La Senda”, “Corral del Molino II” y “Volandín”, de fecha 8 de mayo de 2020. No obstante, se deberá obtener autorización de dicha Sección con motivo de pequeños cambios que se puedan producir que afecten a las vías pecuarias, todo ello en el marco establecido por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

En el caso de que no se comience la construcción de algún parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

Como medida complementaria, y durante toda la vida útil de los parques eólicos:

Para favorecer a la avifauna esteparia, se mantendrá una superficie mínima de 30 hectáreas de parcelas sin cultivar que en la fecha de la presente resolución estén en cultivo o descanso, según el régimen de año y vez. Dichas parcelas se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro de la AICAENA “Ombatillo (Morterete)”, o en otras áreas de interés para las aves esteparias del entorno. En todo caso, para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse ante la Sección de Impacto Ambiental la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas. Para evitar el excesivo desarrollo de la vegetación, las parcelas se labrarán superficialmente una vez cada 2 o 3 años, en los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero.

Se crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de los parques eólicos, un mínimo de 2 balsas adecuadas para dichas aves. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas de los parques eólicos, dentro de áreas de interés para las aves esteparias, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo del talud tendrá pendiente máxima 2H/1V. Para la elección de la ubicación y el diseño de las mismas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

La ejecución de las obras en el entorno de la Balsa del Cardete se realizará fuera del periodo comprendido entre abril y junio, ambos inclusive.

Previo al inicio de los trabajos se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

Para los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.

Para minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora, las estaciones anemométricas se colocarán sobre estructuras autosoportadas, en vez de mediante torres arriostradas con cables.

Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, salvo que fueran terrenos de cultivo.

Las tierras de excavación que no se utilicen, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá comunicar esta circunstancia a las explotaciones ganaderas afectadas así como al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga y se produzcan colisiones.

Plan de seguimiento y vigilancia. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, se deberá presentar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental. Se deberá incluir la propuesta de las actuaciones a realizar que comprenderá al menos el seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y quirópteros durante toda su vida útil y el estado de la implementación de las medidas recogidas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en los estudios de impacto ambiental presentados.

Durante toda la vida útil del parque se deberá realizar, a cargo del promotor, un seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y los quirópteros:

1. Durante los tres primeros años de funcionamiento:

1.1. Se realizará un estudio del uso del espacio y abundancia de avifauna y quirópteros.

1.2. En relación con las posibles colisiones, se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias de mortalidad de avifauna y quirópteros en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán los aerogeneradores semanalmente. El plan asumirá e incorporará el Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos, que se adjunta en el anexo III.

2. A los tres años de la entrada en funcionamiento del parque se caracterizará el uso que hacen las aves y los quirópteros de la zona de implantación. Según el resultado:

2.1. Se podrán plantear nuevas medidas para reducir la afección.

2.2. Se podrá solicitar reducir el esfuerzo de seguimiento semanal, para lo que se deberá obtener de forma expresa aprobación de la Sección de Impacto Ambiental.

3. En caso de detectarse mortalidad significativa en cualquier momento de la vida útil del parque se podrán tomar medidas adicionales:

3.1. En caso de detectar una mortalidad significativa de quirópteros en algún aerogenerador, se limitará su arranque a una velocidad de viento de 4,5-5 m/s en las noches de mayor actividad (meses de agosto y septiembre).

3.2. En el caso de que se detecte una mortalidad significativa de avifauna, se podrá establecer un protocolo de vigilancia continua en el entorno de los aerogeneradores, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo de colisión y un protocolo de parada de los aerogeneradores implicados. El ámbito de actuación podrá restringirse a una parte del ámbito, en función de las conclusiones del estudio del uso del espacio realizado y del análisis de las incidencias.

Medidas específicas de cada parque eólico:

1. Parque eólico Montecillo.

Se desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01, MO-02, MO-03, y MO-04, de manera que el extremo de las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, se distancien un mínimo de 100 metros del cambio de topografía de la zona llana con la ladera de matorral situada al norte de los mismos. Se deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de palas a otras de mayores dimensiones.

Se desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, de manera que las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, no sobrevuelen la AICAENA Ombatillo (Morterete). Se deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de palas a otras de mayores dimensiones.

Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, que las detecte automáticamente y active, en el caso de colisión probable, la parada del aerogenerador u otra medida equivalente que evite la colisión. Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.

Con el fin de disminuir el riesgo de erosión del suelo y favorecer la estabilidad general de la ladera, así como reducir el impacto sobre el paisaje, sobre la fauna y sobre la vegetación, en especial sobre el hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos anuales y vivaces), el MO-04 se alejará lo suficiente del borde de la ladera, de tal forma que las obras no afecten al citado hábitat, que deberá ser balizado"

(Las negritas y subrayados son míos)

La Sección de Impacto Ambiental ha establecido este condicionado en base a las siguientes circunstancias, que se recogen en la Resolución:

"El parque eólico de Montecillo se localiza entre el área de importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA) de “Ombatillo (Morterete)” y la localidad de Corella (a unos 1.000 metros de la misma), en una zona en la que alternan campos de frutales con cultivos de secano. Si bien este hábitat no tiene la misma aptitud para las aves esteparias que los existentes en la cercana AICAENA, no se descarta que potencialmente pueda verse afectada, especialmente por los aerogeneradores más próximos a la AICAENA, tanto de forma directa, como por molestias y posible efecto barrera a sus desplazamientos con otras áreas esteparias de Navarra o de La Rioja.

Con respecto a la conectividad, mencionar que los parques eólicos existentes más cercanos serían los de Montes de Cierzo a más de 6 kilómetros y, en proyecto, el parque eólico de la Senda, que se analiza en esta Resolución, a más de 5 kilómetros, por lo que, aunque pueda disminuir la permeabilidad, la conectividad entre las diferentes áreas queda garantizada. De forma análoga ocurriría para otras especies cuyas zonas de nidificación, se sitúan alejadas del parque eólico, pero en cuyos desplazamientos podrían utilizar esporádicamente esta zona.

La ladera situada al norte del parque es frecuentemente utilizada por quirópteros de acuerdo al estudio presentado por el promotor, lo que unido al mayor riesgo de colisión para rapaces en estos cambios topográficos, obligan a retranquear hacia el interior de la plana la ubicación de estos aerogeneradores".



El proyecto de Planta Fotovoltaica "El Montecillo" pretende su instalación en la ladera norte del Parque eólico "El Montecillo". Son previsibles, por lo tanto, impactos acumulativos y sinérgicos etre las dos instalaciones proyectadas, que en realidad van a conformar una única instalación de generación de energía eléctrica, que evacuarán conjuntamente desde la SET "El Montecillo 33/66 Kv" .

Por estas razones pienso que debe exigirse al promotor (ELECNOR/ENERFIN/RENOVABLES DEL CIERZO) un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para la nueva instalación conformada por el conjunto de las plantas eólica y fotovoltaica, en el que se tenga en cuenta el condicionado específico de la PE y los impactos acumulados en la avifauna y la población de quirópteros producidos por la nueva PFV. Deberán tenerse en cuenta también que algunos de los aspectos que aparecen en el informe de la Sección de Calidad Ambiental como es el deterioro de un espacio de esparcimieno y ocio, que además tiene un intenso uso agrícola, muy próximo a Corella, a 1,5 km. del casco urbano, se va a ver exponencialmente agravado.

Subsidiariamente se debería exigir un EsIA del proyecto Fotovoltaico teniendo en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos con la planta eólica "El Montecillo"



2. INCOMPATIBILIDAD CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CORELLA

"La planta fotovoltaica se encontrará situada en varias parcelas de carácter rústico en el

término municipal de Corella, en la comunidad de Navarra:

Comunidad: Navarra (31)

Término Municipal: Corella (77)

Polígono 17

Parcelas 191, 193, 194".

Estas parcelas tienen los siguientes usos, según el Registro de la Riqueza Territorial Catastro de Navarra:

191. Las Foyas. (254.034,70 m2),: Secano, 214.680,65 m2, y el resto Forestal-Pastos.

193. Ombatillo (16.885,43 m2). Secano, con nos 400m2 de frutales diversos.

194. Ombatillo (96.730,59 m2) Regadío, la mayor parte de labor, con 3.600 m2 de pastos.

Según el Plan General Municipal de Corella (BON Nº 254, de 5 de noviembre de 2021) estas parcelas están afectadas por la ordenación como Suelo No Urbanizable de Preservación y Suelo no Urbanizable de Protección (Sistema de Información Urbanística de Navarra, cosultado el 10-02-2022)


 

Plan General Municipal de Corella (BON Nº 254, de 5 de noviembre de 2021) Páginas 146-147:

SNU DE PRESERVACIÓN POR VALORES SIGNIFICATIVOS (Art. 92.1.d TRLFOTU)

Por valores ambientales. Formaciones arbustivas y herbáceas.

ELEMENTOS INCLUIDOS :

Se incluye los terrenos ocupados por matorral mediterráneo de bajo porte y/o pastizales de gramíneas vivaces. Así mismo se incluyen terrenos con escasa vegetación y terrenos de uso agrícola con pendientes superiores al 20% que cuentan con una baja productividad y en muchos casos se encuentran en estado de abandono y ocupados por vegetación colonizadora. Dentro de esta subcategoría se localizan zonas definidas como hábitats de interés comunitario: 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieitea.

CRITERIOS DE PRESERVACIÓN:

Su presencia y variedad contribuye en gran manera a la biodiversidad natural y paisajística de la zona, por lo que es necesario evitar la pérdida y degradación de estas masas forestales, especialmente de las zonas clasificadas como hábitats de interés comunitario.

NORMAS GENERALES DE USO:

Los usos permitidos serán aquellos que contribuyan a mantener y favorecer la conservación y la evolución de estas formaciones y por lo tanto de las condiciones edáficas y ecológicas intrínsecas, o aquellos que no supongan modificación de estas.

Con carácter general serán prohibidas las actividades constructivas y aquellos usos que alteren o modifiquen sustancialmente la vegetación, el suelo, la singularidad y el objeto por el que estas formaciones han sido protegidas. Los usos autorizables serán aquellos coherentes con la conservación y el mantenimiento a medio y largo plazo de las formaciones vegetales señaladas. Se tendrá en cuenta la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990 de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y modificaciones posteriores.

RÉGIMEN NORMATIVO

ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS

(...)

Construcciones e instalaciones productoras de energía solar, eólica. Prohibido"



S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.92.1.a TRLFOTU)

SNU de Protección. Por valor cultural. Yacimientos Arqueológicos

ESPACIOS INCLUIDOS:

77 yacimientos localizados en el municipio de Corella: 

Grado 1: Valles de Muro III, Araciel, La Torrecilla, Calzada Romana. 

Grado 2: Valles de Muro I, Valles de Muro II, Las Foyas II, Valles de Buey I, Barranco de la Cruz III, Los Cabezales IV La Abadía II, El Juncal, Pozoamargo, Carasol de Melida, La Varilla, El Plantio, La Dehesilla, El Ontinar V, Fornillo II, Donalete, El Campillo. 

Grado 3: Las Foyas I, Ombatillo I, Las Foyas III, Valles de Buey II, Valles de Buey III, Valles de Buey IV, Valles de Buey V El Montecillo, Valles de Buey VI, Valles de Buey VII, Las Serranas I, Las Serranas II, La Balsilla, Valles de Buey VIII Valles de Buey IX, Valles de Buey X, Valles de Buey XI, Barranco de la Cruz II, Ombatillo II, Ombatillo III, Las Jugadas de Doña Maria I, Las Jugadas de Doña Maria II, Las Jugadas de Doña Maria III, Las Jugadas de Doña Maria IV, Los Cabezales I, Los Cabezales II, Los Cabezales III, Barranco de la Cruz IV, Barranco de la Cruz V, La Tejera, La Abadía I La Romereta, La Abadía III, Hoya del Moro I, Las Landas de Goñi, El Cascajo, Hoya del Moro II, El Ontinar I, Carasol de Tambarria I, El Ontinar II, El Ontinar III, El Ontinar IV, Carasol de Tambarria II, Carasol de Tambarria III, Tambarria I, Tambarria II, Tambarria III, Caraciezo I, Caraciezo II, Coscojeta, La Sarda I, Fornillo I, La Vistilla, La Gabacha, El Vallejo, Las Norias, El Caidero.

NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS

Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra.

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Decreto 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de estudios, puesta en valor, excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra.

Normativas posteriores.

Régimen de protección y pautas de actuación, del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana.

A) Bienes de Interés Cultural (BIC, Grado 1):

Para los yacimientos declarados y sus entornos, el Ayuntamiento tramitará un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la dirección General de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el art. 35 de la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra.

La Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en materia de Cultura de las transmisiones, traslados o actuaciones que se realicen sobre este tipo de bienes y que deban ser informados y/o autorizados por aquella.

Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o por interés social. Como únicos usos autorizables en el área B.I.C. se permitirán aquellos que estén ligados con la investigación, conservación, el ocio y la educación de este patrimonio y su entorno natural, siendo aplicable para estos casos la normativa foral del Decreto 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de estudios, puesta en valor, excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, el reglamento que se apruebe para regular la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra. En el entorno de protección no se autorizarán actividades incompatibles con la conservación del bien o que supongan un impacto visual negativo.

B) Bienes Inventariados (Grado 2):

En los yacimientos inventariados y en el área de protección definida, no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras tales como:

Canteras.

Vertederos y escombreras.

Explanaciones, nivelaciones y abancalamientos.

Viales, canalizaciones y conducciones.

Tendidos aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de telecomunicaciones.

Repoblaciones forestales.

La Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en materia de Cultura de las transmisiones, traslados o actuaciones que se realicen sobre este tipo de bienes y que deban ser informados y/o autorizados por aquella.

Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o interés social.

C) Bienes de Relevancia Local (Grado 3):

Se podrá autorizar cualquier uso, previa redacción de un estudio de alternativas que deberá ser informado por el órgano cultural cometerte en Navarra (Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura del departamento de Cultura Turismo-Institución Príncipe de Viana). Para la redacción de dicho estudio se deberá efectuar una intervención arqueológica que determine:

Delimitación y evaluación precisa del estado de conservación del yacimiento, estratigrafía, secuencia cultural y de los posibles impactos patrimoniales que se puedan derivar con la realización del proyecto.

Dictamen sobre las medidas preventivas y/o correctivas más adecuadas para la salvaguarda de los restos o de medidas compensatorias en caso de afección a los mismos en función de las obras que se vayan a realizar. La realización de estos trabajos se someterá a las disposiciones vigentes sobre la concesión de autorización para prospecciones y excavaciones arqueológicas, siendo competencia de la Sección de Arqueología la información arqueológica necesaria a tales fines, así como recibir el asesoramiento técnico que se precise para trasladar las directrices arriba enumeradas a la nueva ordenación territorial de este municipio.

DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER

La protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral de Navarra”.

 

Adyacentes al emplazamiento del proyecto se encuentras los citados Yacimientos arqueológicos

Grado 1: Valles de Muro III. Grado 2: Valles de Muro I, Valles de Muro II

Como dice el PGM (BON Nº 254, de 5 de noviembre de 2021. Páginas 107- 108), para el Grado 1 (BIC): “Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o por interés social”.

Y en cuanto al grado 2: “En los yacimientos inventariados y en el área de protección definida, no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras tales como:

Canteras.

Vertederos y escombreras.

Explanaciones, nivelaciones y abancalamientos.

Viales, canalizaciones y conducciones.

Tendidos aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de telecomunicaciones”.

Por todo esto considero que el proyecto de Planta FV “el Molinillo” es incompatible con el ordenamiento jurídico y no debe ser autorizado.