2022/02/16

ALEGACIONES A UN PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO EN LAS BOYAS - VALLES DE MURO


Se encuentra en periodo de exposición pública un nuevo proyecto de instalación fotovoltaica en el término municipal de Corella, denominado "Planta solar fotovoltaica “Hibridación PV El Montecillo” y sus infraestructuras de evacuación, promovida por Renovables del Cierzo, S. L. U., en término municipal de Corella (Expediente 1169-2-CE)". El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo martes, 22 de febrero. Cualquier persona puede presentar alegaciones, por lo que se anima desde aquí a todas las personas con sensibilidad medioambiental a utilizar esta herramienta para mostrar nuestra oposición a esta nueva agresión a nuestro territorio, a la destrucción de suelo agrícola y a la degradación de la biodiversidad, el medio ambiente y el patrimonio paisajístico, cultural e histórico. Para ello ofrecemos la siguiente información.

 
Si quieres descargar una alegación-modelo, clica AQUÍ

Toda la documentación oficial sobre el proceso de exposición pública puedes verla AQUÍ. A continuación hacemos un resumen de las características del proyecto:

 "LOCALIZACIÓN

La planta fotovoltaica se encontrará situada en varias parcelas de carácter rústico en el término municipal de Corella, en la comunidad de Navarra:

Comunidad: Navarra (31)

Término Municipal: Corella (77)

Polígono 17

Parcelas 191, 193, 194.


Mapa de Trabajos Catastrales de Navarra (TRACASA)

Para la evacuación de la energía generada se ejecutarán las redes de transporte y subestaciones elevadoras necesarias, la SET EL MONTECILLO 33/66kV en el término municipal de Corella (Navarra) responsable de la recolección de la generación de la Planta Fotovoltaica FV EL MONTECILLO SOLAR y la PE EL MONTECILLO en el término municipal de Corella. Esta subestación entregará la energía de ambas plantas para la evacuación de la energía a la SET LA SERNA 400 kV. El tramo SET Montecillo - SET La Senda, aéreo, de 9,210 km,



Para la implantación de las infraestructuras del proyecto se ha tenido en cuenta tanto la vegetación natural como la superficie catalogada como hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos anuales y vivaces). La zona quedará limitada por su correspondiente vallado.

SUPERFICIE OCUPADA

La superficie catastral de las parcelas donde se alojarán los módulos fotovoltaicos, las estructuras soporte, los inversores y Power Station correspondientes de la planta solar fotovoltaica es de 36,83 hectáreas. La superficie de la propia instalación es de 13,92 hectáreas y estará delimitada por el vallado perimetral y su puerta de acceso.

El vallado perimetral tiene una longitud total aproximada de 3.204 metros lineales y una altura de 2,5 metros. El vallado será de malla tipo cinegética instalado con postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.

ORGANISMOS AFECTADOS

Una vez estudiada la ubicación de la planta para llevar a cabo la identificación de los posibles organismos afectados, se han identificado las siguientes afecciones: - Ayuntamiento de Corella para la afección de la superficie correspondiente a la planta fotovoltaica y la línea de Media Tensión en su término municipal.

DESCRIPCIÓN GENERAL

La Planta FV EL MONTECILLO SOLAR es una instalación de 6,2 MWp, ubicada en Corella, que convierte la energía que proporciona el sol en energía eléctrica. Dicha energía eléctrica se genera en corriente continua, que posteriormente se convierte en energía alterna en baja tensión mediante unos equipos llamados inversores.

Las obras a realizar pueden clasificarse en:

• Obras civiles de ejecución de:

- Excavaciones.

- Rellenos.

- Cimentaciones.

- Canalizaciones para conducciones.

- Drenajes.

- Centros de transformación.

 • Montaje equipos e instalaciones:

- Estructuras fijas.

- Instalación eléctrica y de control

La obra civil del proyecto se compone de las siguientes actuaciones:

1. Acondicionamiento del terreno consistente en el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras si es necesario.

2. Realización de viales interiores y perimetral, con acabado superficial de zahorras, cuya traza permita el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de vehículos de explotación y mantenimiento de la instalación.

3. Vallado perimetral tipo cinegético de 2,5 metros de altura. Colocado sobre postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.

4. Zanjas y arquetas de registro o Red de BT: Las zanjas tendrán por objeto alojar los circuitos de corriente continua que van desde el generador fotovoltaico hasta los correspondientes inversores; los circuitos necesarios de alimentación, comunicaciones, iluminación y vigilancia, así como la red de tierras. o Red de MT: las zanjas de media tensión albergarán los circuitos de 30 kV que unirán la Power Station hasta las celdas de la correspondiente subestación elevadora SET EL MONTECILLO 33/66kV. o La red de zanjas se trazará en paralelo a los caminos en la medida que sea posible para facilitar la instalación y minimizar la afección al entorno Las zanjas en toda la instalación tendrán una anchura mínima de 0,50 m y máxima de 1 m (variable en función del número de tubos que discurran por la misma) y una profundidad entre 0,7 m hasta 1,65 m. Los cables se cubrirán una placa de PVC para protección mecánica. La zanja se tapará con relleno de tierras procedentes de la excavación, y se indicará la presencia de cables con una baliza de señalización (cinta plástica) a cota –0,175 m. Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos reforzados.

5. Instalación de contenedores para sala de control y almacén. Se instalara una zona de aparcamiento y cuatro contenedores de 40 pies destinados para sala de control (2 contenedores) y para almacén de repuestos (2 contenedores) en una zona cercana a la power station. La superficie total ocupada por estas zonas es de alrededor de 210 m2, de los cuales 120 m2 corresponden a los cuatro contenedores.

MOVIMIENTOS DE TIERRAS

Se procederá a la limpieza del terreno donde deban efectuarse las obras removiendo los elementos naturales y artificiales incompatibles con las mismas. Se llevará a cabo un desbroce y limpieza superficial del terreno por medios mecánicos y, en el caso de que lo hubiera, la retirada del arbolado de diámetro menor de 10 cm, así como la carga y transporte de la tierra vegetal y de los productos resultantes a vertedero.

Para la ubicación de la Power Station se acondicionará el terreno donde se vayan a instalar para dotarlo de las condiciones necesarias. La instalación de los seguidores se realizará preferentemente mediante hincado; en caso de que los resultados del estudio geotécnico lo recomienden, se realizarán también las excavaciones que puedan ser necesarias para la ejecución de cimentaciones de las estructuras soporte de los módulos.

SISTEMA DE SEGURIDAD

Se instalará un sistema de seguridad perimetral basado en un sistema de video vigilancia perimetral compuesto por cámaras fijas y de visión estándar distribuidas por todo el perímetro de la planta que permitirá detectar cualquier intento de acceso no autorizado en el recinto.

El sistema alertará a la central receptora de alarmas o personal a cargo de la seguridad cuando se detecté una intrusión además de iniciar la función de grabación".


Este nuevo proyecto fotovoltaico va asociado a un proyecto de Parque Eólico denominado "El Montecillo", cuya declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la RESOLUCIÓN 1470E/2020, de 28 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente (B.O.N.Nº 36, 16 de febrero de 2021. Esta Resolución, aunque favorable, impone ciertas condiciones en base al informe de la Sección de Impacto Ambiental del Sericio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que indica que  para calificar el impacto como moderado, se deberán tomar medidas complementarias a las descritas por el promotor, y las que se recogen en el condicionado de la Resolución.

El parque eólico de Montecillo se localiza entre el área de importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA) de “Ombatillo (Morterete)” y la localidad de Corella (a unos 1.000 metros de la misma), en una zona en la que alternan campos de frutales con cultivos de secano. Si bien este hábitat no tiene la misma aptitud para las aves esteparias que los existentes en la cercana AICAENA, no se descarta que potencialmente pueda verse afectada, especialmente por los aerogeneradores más próximos a la AICAENA, tanto de forma directa, como por molestias y posible efecto barrera a sus desplazamientos con otras áreas esteparias de Navarra o de La Rioja.

(…)

La ladera situada al norte del parque es frecuentemente utilizada por quirópteros de acuerdo al estudio presentado por el promotor, lo que unido al mayor riesgo de colisión para rapaces en estos cambios topográficos, obligan a retranquear hacia el interior de la plana la ubicación de estos aerogeneradores.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, se considera que se deben tomar medidas adicionales a las propuestas por el promotor para evitar la afección sobre avifauna amenazada. En concreto, el soterramiento de, no solo los tramos propuestos en la AICAENA, sino también del situado entre estos y que discurre anexo a la misma, así como en el cruce del río Alhama.

En la Resolución se recoge también un informe que al parecer no fue suficientemente ponderado, pero que es muy expresivo de la grave afección que supone dicho proyecto para la población de Corella.  "El Servicio de Calidad Ambiental con fecha 2 de octubre de 2018 informa respecto a la instalación de 38 aerogeneradores, 13 máquinas en el parque eólico “Corral del Molino II”, 5 en el P. E. “La Senda”, 9 en el P. E. “El Montecillo”, (…)

El P. E. “El Montecillo”, se proyecta en una zona actualmente sin infraestructuras de este tipo, dominada por cultivos agrícolas leñosos, a aproximadamente 1,5 km del casco urbano de Corella en su punto más próximo.

La presencia de máquinas de casi 200 m de altura total en una zona agrícola intensiva y de esparcimiento y ocio por su proximidad a Corella puede resultar problemática y debiera ser analizado específicamente su impacto. En este sentido cobran especial importancia el estudio paisajístico y sonoro que deberá realizarse. Por otra parte, este nuevo emplazamiento requiere un tendido aéreo nuevo de casi 14 Km (7 km compartidos con el P.E. La Senda) atravesando áreas de interés natural. El proyecto definitivo debiera contemplar otras alternativas a la evacuación de la energía y/o compartir o utilizar otras líneas existentes o proyectadas.

Varios aerogeneradores se sitúan en el límite del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) de Ombatillo (Morterete) categorizada con “Importancia Alta” por su importancia para ganga ortega y alcaraván común, por lo que se deberán valorar las afecciones a la fauna asociada.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), califica como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las AICAENAS con categorías muy alta, alta y media. Así mismo, mediante Resolución 836E/2017, de 15 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formuló Declaración Ambiental Estratégica sobre el PEN 2030, y en coherencia con lo establecido en el mapa de capacidad de acogida para la energía eólica en Navarra contenido en el mismo, se consideraron como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las mismas áreas.

El parque se localiza en una zona de protección a los efectos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que se deberá tener en cuenta en el diseño de las líneas eléctricas".

A continuación podéis encontrar un texto tanto informativo como posible base para vuestra participación en la oposición a este nuevo proyecto destructivo de nuestro territorio

ALEGACIONES

1. NO SE PRESENTA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Se presenta a información pública un proyecto con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Tal como el promotor expresa"[se] proyecta promocionar la Planta Fotovoltaica FV ELMONTECILLO, en el término municipal de Corella que, como el parque eólico del mismo nombre, conecta con la SET El Montecillo 33/66 Kv", pero no se presenta Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha de 28 de diciembre de 2020, el Director General de Medio Ambiente emitió resolución 1470E/2020, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico “El Montecillo”, promovido por Enerfin Sociedad de Energía S. L. en el municipio de Corella, y otros. En esta DIA se informa favorablemente el P. E. “El Montecillo”, siempre que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que a continuación se señalan:

"Medidas comunes a todos los parques eólicos:

Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras de cada uno de los parques eólicos o de su infraestructura de evacuación, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) (gmatudela@navarra.es, teléfono: 609-904957), y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en los informes emitidos por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, para el parque eólico “El Montecillo”, de fecha 11 de mayo de 2020, y para los parques eólicos “La Senda”, “Corral del Molino II” y “Volandín”, de fecha 8 de mayo de 2020. No obstante, se deberá obtener autorización de dicha Sección con motivo de pequeños cambios que se puedan producir que afecten a las vías pecuarias, todo ello en el marco establecido por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

En el caso de que no se comience la construcción de algún parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

Como medida complementaria, y durante toda la vida útil de los parques eólicos:

Para favorecer a la avifauna esteparia, se mantendrá una superficie mínima de 30 hectáreas de parcelas sin cultivar que en la fecha de la presente resolución estén en cultivo o descanso, según el régimen de año y vez. Dichas parcelas se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro de la AICAENA “Ombatillo (Morterete)”, o en otras áreas de interés para las aves esteparias del entorno. En todo caso, para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse ante la Sección de Impacto Ambiental la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas. Para evitar el excesivo desarrollo de la vegetación, las parcelas se labrarán superficialmente una vez cada 2 o 3 años, en los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero.

Se crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de los parques eólicos, un mínimo de 2 balsas adecuadas para dichas aves. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas de los parques eólicos, dentro de áreas de interés para las aves esteparias, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo del talud tendrá pendiente máxima 2H/1V. Para la elección de la ubicación y el diseño de las mismas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

La ejecución de las obras en el entorno de la Balsa del Cardete se realizará fuera del periodo comprendido entre abril y junio, ambos inclusive.

Previo al inicio de los trabajos se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

Para los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.

Para minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora, las estaciones anemométricas se colocarán sobre estructuras autosoportadas, en vez de mediante torres arriostradas con cables.

Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, salvo que fueran terrenos de cultivo.

Las tierras de excavación que no se utilicen, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá comunicar esta circunstancia a las explotaciones ganaderas afectadas así como al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga y se produzcan colisiones.

Plan de seguimiento y vigilancia. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, se deberá presentar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental. Se deberá incluir la propuesta de las actuaciones a realizar que comprenderá al menos el seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y quirópteros durante toda su vida útil y el estado de la implementación de las medidas recogidas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en los estudios de impacto ambiental presentados.

Durante toda la vida útil del parque se deberá realizar, a cargo del promotor, un seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre la avifauna y los quirópteros:

1. Durante los tres primeros años de funcionamiento:

1.1. Se realizará un estudio del uso del espacio y abundancia de avifauna y quirópteros.

1.2. En relación con las posibles colisiones, se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias de mortalidad de avifauna y quirópteros en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán los aerogeneradores semanalmente. El plan asumirá e incorporará el Protocolo de actuación por incidencias de fauna en parques eólicos, que se adjunta en el anexo III.

2. A los tres años de la entrada en funcionamiento del parque se caracterizará el uso que hacen las aves y los quirópteros de la zona de implantación. Según el resultado:

2.1. Se podrán plantear nuevas medidas para reducir la afección.

2.2. Se podrá solicitar reducir el esfuerzo de seguimiento semanal, para lo que se deberá obtener de forma expresa aprobación de la Sección de Impacto Ambiental.

3. En caso de detectarse mortalidad significativa en cualquier momento de la vida útil del parque se podrán tomar medidas adicionales:

3.1. En caso de detectar una mortalidad significativa de quirópteros en algún aerogenerador, se limitará su arranque a una velocidad de viento de 4,5-5 m/s en las noches de mayor actividad (meses de agosto y septiembre).

3.2. En el caso de que se detecte una mortalidad significativa de avifauna, se podrá establecer un protocolo de vigilancia continua en el entorno de los aerogeneradores, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo de colisión y un protocolo de parada de los aerogeneradores implicados. El ámbito de actuación podrá restringirse a una parte del ámbito, en función de las conclusiones del estudio del uso del espacio realizado y del análisis de las incidencias.

Medidas específicas de cada parque eólico:

1. Parque eólico Montecillo.

Se desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01, MO-02, MO-03, y MO-04, de manera que el extremo de las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, se distancien un mínimo de 100 metros del cambio de topografía de la zona llana con la ladera de matorral situada al norte de los mismos. Se deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de palas a otras de mayores dimensiones.

Se desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, de manera que las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, no sobrevuelen la AICAENA Ombatillo (Morterete). Se deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de palas a otras de mayores dimensiones.

Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, que las detecte automáticamente y active, en el caso de colisión probable, la parada del aerogenerador u otra medida equivalente que evite la colisión. Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.

Con el fin de disminuir el riesgo de erosión del suelo y favorecer la estabilidad general de la ladera, así como reducir el impacto sobre el paisaje, sobre la fauna y sobre la vegetación, en especial sobre el hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos anuales y vivaces), el MO-04 se alejará lo suficiente del borde de la ladera, de tal forma que las obras no afecten al citado hábitat, que deberá ser balizado"

(Las negritas y subrayados son míos)

La Sección de Impacto Ambiental ha establecido este condicionado en base a las siguientes circunstancias, que se recogen en la Resolución:

"El parque eólico de Montecillo se localiza entre el área de importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia (AICAENA) de “Ombatillo (Morterete)” y la localidad de Corella (a unos 1.000 metros de la misma), en una zona en la que alternan campos de frutales con cultivos de secano. Si bien este hábitat no tiene la misma aptitud para las aves esteparias que los existentes en la cercana AICAENA, no se descarta que potencialmente pueda verse afectada, especialmente por los aerogeneradores más próximos a la AICAENA, tanto de forma directa, como por molestias y posible efecto barrera a sus desplazamientos con otras áreas esteparias de Navarra o de La Rioja.

Con respecto a la conectividad, mencionar que los parques eólicos existentes más cercanos serían los de Montes de Cierzo a más de 6 kilómetros y, en proyecto, el parque eólico de la Senda, que se analiza en esta Resolución, a más de 5 kilómetros, por lo que, aunque pueda disminuir la permeabilidad, la conectividad entre las diferentes áreas queda garantizada. De forma análoga ocurriría para otras especies cuyas zonas de nidificación, se sitúan alejadas del parque eólico, pero en cuyos desplazamientos podrían utilizar esporádicamente esta zona.

La ladera situada al norte del parque es frecuentemente utilizada por quirópteros de acuerdo al estudio presentado por el promotor, lo que unido al mayor riesgo de colisión para rapaces en estos cambios topográficos, obligan a retranquear hacia el interior de la plana la ubicación de estos aerogeneradores".



El proyecto de Planta Fotovoltaica "El Montecillo" pretende su instalación en la ladera norte del Parque eólico "El Montecillo". Son previsibles, por lo tanto, impactos acumulativos y sinérgicos etre las dos instalaciones proyectadas, que en realidad van a conformar una única instalación de generación de energía eléctrica, que evacuarán conjuntamente desde la SET "El Montecillo 33/66 Kv" .

Por estas razones pienso que debe exigirse al promotor (ELECNOR/ENERFIN/RENOVABLES DEL CIERZO) un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para la nueva instalación conformada por el conjunto de las plantas eólica y fotovoltaica, en el que se tenga en cuenta el condicionado específico de la PE y los impactos acumulados en la avifauna y la población de quirópteros producidos por la nueva PFV. Deberán tenerse en cuenta también que algunos de los aspectos que aparecen en el informe de la Sección de Calidad Ambiental como es el deterioro de un espacio de esparcimieno y ocio, que además tiene un intenso uso agrícola, muy próximo a Corella, a 1,5 km. del casco urbano, se va a ver exponencialmente agravado.

Subsidiariamente se debería exigir un EsIA del proyecto Fotovoltaico teniendo en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos con la planta eólica "El Montecillo"



2. INCOMPATIBILIDAD CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CORELLA

"La planta fotovoltaica se encontrará situada en varias parcelas de carácter rústico en el

término municipal de Corella, en la comunidad de Navarra:

Comunidad: Navarra (31)

Término Municipal: Corella (77)

Polígono 17

Parcelas 191, 193, 194".

Estas parcelas tienen los siguientes usos, según el Registro de la Riqueza Territorial Catastro de Navarra:

191. Las Foyas. (254.034,70 m2),: Secano, 214.680,65 m2, y el resto Forestal-Pastos.

193. Ombatillo (16.885,43 m2). Secano, con nos 400m2 de frutales diversos.

194. Ombatillo (96.730,59 m2) Regadío, la mayor parte de labor, con 3.600 m2 de pastos.

Según el Plan General Municipal de Corella (BON Nº 254, de 5 de noviembre de 2021) estas parcelas están afectadas por la ordenación como Suelo No Urbanizable de Preservación y Suelo no Urbanizable de Protección (Sistema de Información Urbanística de Navarra, cosultado el 10-02-2022)


 

Plan General Municipal de Corella (BON Nº 254, de 5 de noviembre de 2021) Páginas 146-147:

SNU DE PRESERVACIÓN POR VALORES SIGNIFICATIVOS (Art. 92.1.d TRLFOTU)

Por valores ambientales. Formaciones arbustivas y herbáceas.

ELEMENTOS INCLUIDOS :

Se incluye los terrenos ocupados por matorral mediterráneo de bajo porte y/o pastizales de gramíneas vivaces. Así mismo se incluyen terrenos con escasa vegetación y terrenos de uso agrícola con pendientes superiores al 20% que cuentan con una baja productividad y en muchos casos se encuentran en estado de abandono y ocupados por vegetación colonizadora. Dentro de esta subcategoría se localizan zonas definidas como hábitats de interés comunitario: 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieitea.

CRITERIOS DE PRESERVACIÓN:

Su presencia y variedad contribuye en gran manera a la biodiversidad natural y paisajística de la zona, por lo que es necesario evitar la pérdida y degradación de estas masas forestales, especialmente de las zonas clasificadas como hábitats de interés comunitario.

NORMAS GENERALES DE USO:

Los usos permitidos serán aquellos que contribuyan a mantener y favorecer la conservación y la evolución de estas formaciones y por lo tanto de las condiciones edáficas y ecológicas intrínsecas, o aquellos que no supongan modificación de estas.

Con carácter general serán prohibidas las actividades constructivas y aquellos usos que alteren o modifiquen sustancialmente la vegetación, el suelo, la singularidad y el objeto por el que estas formaciones han sido protegidas. Los usos autorizables serán aquellos coherentes con la conservación y el mantenimiento a medio y largo plazo de las formaciones vegetales señaladas. Se tendrá en cuenta la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990 de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y modificaciones posteriores.

RÉGIMEN NORMATIVO

ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS

(...)

Construcciones e instalaciones productoras de energía solar, eólica. Prohibido"



S.N.U. DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.92.1.a TRLFOTU)

SNU de Protección. Por valor cultural. Yacimientos Arqueológicos

ESPACIOS INCLUIDOS:

77 yacimientos localizados en el municipio de Corella: 

Grado 1: Valles de Muro III, Araciel, La Torrecilla, Calzada Romana. 

Grado 2: Valles de Muro I, Valles de Muro II, Las Foyas II, Valles de Buey I, Barranco de la Cruz III, Los Cabezales IV La Abadía II, El Juncal, Pozoamargo, Carasol de Melida, La Varilla, El Plantio, La Dehesilla, El Ontinar V, Fornillo II, Donalete, El Campillo. 

Grado 3: Las Foyas I, Ombatillo I, Las Foyas III, Valles de Buey II, Valles de Buey III, Valles de Buey IV, Valles de Buey V El Montecillo, Valles de Buey VI, Valles de Buey VII, Las Serranas I, Las Serranas II, La Balsilla, Valles de Buey VIII Valles de Buey IX, Valles de Buey X, Valles de Buey XI, Barranco de la Cruz II, Ombatillo II, Ombatillo III, Las Jugadas de Doña Maria I, Las Jugadas de Doña Maria II, Las Jugadas de Doña Maria III, Las Jugadas de Doña Maria IV, Los Cabezales I, Los Cabezales II, Los Cabezales III, Barranco de la Cruz IV, Barranco de la Cruz V, La Tejera, La Abadía I La Romereta, La Abadía III, Hoya del Moro I, Las Landas de Goñi, El Cascajo, Hoya del Moro II, El Ontinar I, Carasol de Tambarria I, El Ontinar II, El Ontinar III, El Ontinar IV, Carasol de Tambarria II, Carasol de Tambarria III, Tambarria I, Tambarria II, Tambarria III, Caraciezo I, Caraciezo II, Coscojeta, La Sarda I, Fornillo I, La Vistilla, La Gabacha, El Vallejo, Las Norias, El Caidero.

NORMATIVA QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS

Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra.

Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Decreto 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de estudios, puesta en valor, excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra.

Normativas posteriores.

Régimen de protección y pautas de actuación, del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana.

A) Bienes de Interés Cultural (BIC, Grado 1):

Para los yacimientos declarados y sus entornos, el Ayuntamiento tramitará un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la dirección General de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el art. 35 de la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra.

La Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en materia de Cultura de las transmisiones, traslados o actuaciones que se realicen sobre este tipo de bienes y que deban ser informados y/o autorizados por aquella.

Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o por interés social. Como únicos usos autorizables en el área B.I.C. se permitirán aquellos que estén ligados con la investigación, conservación, el ocio y la educación de este patrimonio y su entorno natural, siendo aplicable para estos casos la normativa foral del Decreto 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de estudios, puesta en valor, excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, el reglamento que se apruebe para regular la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra. En el entorno de protección no se autorizarán actividades incompatibles con la conservación del bien o que supongan un impacto visual negativo.

B) Bienes Inventariados (Grado 2):

En los yacimientos inventariados y en el área de protección definida, no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras tales como:

Canteras.

Vertederos y escombreras.

Explanaciones, nivelaciones y abancalamientos.

Viales, canalizaciones y conducciones.

Tendidos aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de telecomunicaciones.

Repoblaciones forestales.

La Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en materia de Cultura de las transmisiones, traslados o actuaciones que se realicen sobre este tipo de bienes y que deban ser informados y/o autorizados por aquella.

Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o interés social.

C) Bienes de Relevancia Local (Grado 3):

Se podrá autorizar cualquier uso, previa redacción de un estudio de alternativas que deberá ser informado por el órgano cultural cometerte en Navarra (Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura del departamento de Cultura Turismo-Institución Príncipe de Viana). Para la redacción de dicho estudio se deberá efectuar una intervención arqueológica que determine:

Delimitación y evaluación precisa del estado de conservación del yacimiento, estratigrafía, secuencia cultural y de los posibles impactos patrimoniales que se puedan derivar con la realización del proyecto.

Dictamen sobre las medidas preventivas y/o correctivas más adecuadas para la salvaguarda de los restos o de medidas compensatorias en caso de afección a los mismos en función de las obras que se vayan a realizar. La realización de estos trabajos se someterá a las disposiciones vigentes sobre la concesión de autorización para prospecciones y excavaciones arqueológicas, siendo competencia de la Sección de Arqueología la información arqueológica necesaria a tales fines, así como recibir el asesoramiento técnico que se precise para trasladar las directrices arriba enumeradas a la nueva ordenación territorial de este municipio.

DESCRIPCIÓN Y VALORES A PROTEGER

La protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral de Navarra”.

 

Adyacentes al emplazamiento del proyecto se encuentras los citados Yacimientos arqueológicos

Grado 1: Valles de Muro III. Grado 2: Valles de Muro I, Valles de Muro II

Como dice el PGM (BON Nº 254, de 5 de noviembre de 2021. Páginas 107- 108), para el Grado 1 (BIC): “Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o por interés social”.

Y en cuanto al grado 2: “En los yacimientos inventariados y en el área de protección definida, no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras tales como:

Canteras.

Vertederos y escombreras.

Explanaciones, nivelaciones y abancalamientos.

Viales, canalizaciones y conducciones.

Tendidos aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de telecomunicaciones”.

Por todo esto considero que el proyecto de Planta FV “el Molinillo” es incompatible con el ordenamiento jurídico y no debe ser autorizado.