Se encuentra en periodo de exposición pública un nuevo proyecto de instalación fotovoltaica en el término municipal de Corella, denominado "Planta
solar fotovoltaica “Hibridación PV El Montecillo” y sus
infraestructuras de evacuación, promovida por Renovables del Cierzo,
S. L. U., en término municipal de Corella (Expediente
1169-2-CE)". El plazo para presentar alegaciones finaliza el próximo martes, 22 de febrero. Cualquier persona puede presentar alegaciones, por lo que se anima desde aquí a todas las personas con sensibilidad medioambiental a utilizar esta herramienta para mostrar nuestra oposición a esta nueva agresión a nuestro territorio, a la destrucción de suelo agrícola y a la degradación de la biodiversidad, el medio ambiente y el patrimonio paisajístico, cultural e histórico. Para ello ofrecemos la siguiente información.
Si quieres descargar una alegación-modelo, clica AQUÍ
Toda la documentación oficial sobre el proceso de exposición pública puedes verla AQUÍ. A continuación hacemos un resumen de las características del proyecto:
"LOCALIZACIÓN
La planta fotovoltaica se encontrará
situada en varias parcelas de carácter rústico en el término
municipal de Corella, en la comunidad de Navarra:
Comunidad: Navarra (31)
Término Municipal: Corella (77)
Polígono 17
Parcelas 191, 193, 194.
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Mapa de Trabajos Catastrales de Navarra (TRACASA)
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Para
la evacuación de la energía generada se ejecutarán las redes de
transporte y subestaciones elevadoras necesarias, la SET EL
MONTECILLO 33/66kV en el término municipal de Corella (Navarra)
responsable de la recolección de la generación de la Planta
Fotovoltaica FV EL MONTECILLO SOLAR y la PE EL MONTECILLO en el
término municipal de Corella. Esta subestación entregará
la energía de ambas plantas para la evacuación de
la energía a la SET LA SERNA 400 kV. El tramo SET
Montecillo - SET La Senda, aéreo, de 9,210 km,
Para la implantación de las
infraestructuras del proyecto se ha tenido en cuenta tanto la
vegetación natural como la superficie catalogada como hábitat de
interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos
anuales y vivaces). La zona quedará limitada por su correspondiente
vallado.
SUPERFICIE OCUPADA
La superficie catastral de las
parcelas donde se alojarán los módulos fotovoltaicos, las
estructuras soporte, los inversores y Power Station correspondientes
de la planta solar fotovoltaica es de 36,83 hectáreas. La
superficie de la propia instalación es de 13,92 hectáreas y estará
delimitada por el vallado perimetral y su puerta de acceso.
El vallado perimetral tiene una
longitud total aproximada de 3.204 metros lineales y una altura de
2,5 metros. El vallado será de malla tipo cinegética instalado con
postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones
30 x 30 x 40 cm.
ORGANISMOS AFECTADOS
Una vez estudiada la ubicación de
la planta para llevar a cabo la identificación de los posibles
organismos afectados, se han identificado las siguientes afecciones:
- Ayuntamiento de Corella para la afección de la superficie
correspondiente a la planta fotovoltaica y la línea de Media Tensión
en su término municipal.
DESCRIPCIÓN GENERAL
La Planta FV EL MONTECILLO SOLAR es
una instalación de 6,2 MWp, ubicada en Corella, que convierte la
energía que proporciona el sol en energía eléctrica. Dicha energía
eléctrica se genera en corriente continua, que posteriormente se
convierte en energía alterna en baja tensión mediante unos equipos
llamados inversores.
Las
obras a realizar pueden clasificarse en:
• Obras
civiles de ejecución de:
-
Excavaciones.
-
Rellenos.
-
Cimentaciones.
-
Canalizaciones para conducciones.
-
Drenajes.
-
Centros de transformación.
• Montaje
equipos e instalaciones:
-
Estructuras fijas.
-
Instalación eléctrica y de control
La obra civil del proyecto se
compone de las siguientes actuaciones:
1. Acondicionamiento del terreno
consistente en el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en
la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras si
es necesario.
2. Realización de viales interiores
y perimetral, con acabado superficial de zahorras, cuya traza permita
el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de
vehículos de explotación y mantenimiento de la instalación.
3. Vallado perimetral tipo
cinegético de 2,5 metros de altura. Colocado sobre postes anclados
al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.
4. Zanjas y arquetas de registro o
Red de BT: Las zanjas tendrán por objeto alojar los circuitos de
corriente continua que van desde el generador fotovoltaico hasta los
correspondientes inversores; los circuitos necesarios de
alimentación, comunicaciones, iluminación y vigilancia, así como
la red de tierras. o Red de MT: las zanjas de media tensión
albergarán los circuitos de 30 kV que unirán la Power Station hasta
las celdas de la correspondiente subestación elevadora SET EL
MONTECILLO 33/66kV. o La red de zanjas se trazará en paralelo a los
caminos en la medida que sea posible para facilitar la instalación y
minimizar la afección al entorno Las zanjas en toda la instalación
tendrán una anchura mínima de 0,50 m y máxima de 1 m (variable en
función del número de tubos que discurran por la misma) y una
profundidad entre 0,7 m hasta 1,65 m. Los cables se cubrirán una
placa de PVC para protección mecánica. La zanja se tapará con
relleno de tierras procedentes de la excavación, y se indicará la
presencia de cables con una baliza de señalización (cinta plástica)
a cota –0,175 m. Para el cruce de viales, se prevé la protección
de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior
hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos
reforzados.
5. Instalación de contenedores para
sala de control y almacén. Se instalara una zona de aparcamiento y
cuatro contenedores de 40 pies destinados para sala de control (2
contenedores) y para almacén de repuestos (2 contenedores) en una
zona cercana a la power station. La superficie total ocupada por
estas zonas es de alrededor de 210 m2, de los cuales 120 m2
corresponden a los cuatro contenedores.
MOVIMIENTOS DE TIERRAS
Se procederá a la limpieza del
terreno donde deban efectuarse las obras removiendo los elementos
naturales y artificiales incompatibles con las mismas. Se llevará a
cabo un desbroce y limpieza superficial del terreno por medios
mecánicos y, en el caso de que lo hubiera, la retirada del arbolado
de diámetro menor de 10 cm, así como la carga y transporte de la
tierra vegetal y de los productos resultantes a vertedero.
Para la ubicación de la Power
Station se acondicionará el terreno donde se vayan a instalar para
dotarlo de las condiciones necesarias. La instalación de los
seguidores se realizará preferentemente mediante hincado; en caso de
que los resultados del estudio geotécnico lo recomienden, se
realizarán también las excavaciones que puedan ser necesarias para
la ejecución de cimentaciones de las estructuras soporte de los
módulos.
SISTEMA DE SEGURIDAD
Se instalará un sistema de
seguridad perimetral basado en un sistema de video vigilancia
perimetral compuesto por cámaras fijas y de visión estándar
distribuidas por todo el perímetro de la planta que permitirá
detectar cualquier intento de acceso no autorizado en el recinto.
El sistema alertará a la central
receptora de alarmas o personal a cargo de la seguridad cuando se
detecté una intrusión además de iniciar la función de grabación".
Este nuevo proyecto fotovoltaico va asociado a un proyecto de Parque Eólico denominado "El Montecillo", cuya declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la RESOLUCIÓN 1470E/2020, de 28 de
diciembre, del Director General de Medio Ambiente (B.O.N.Nº 36, 16 de febrero de 2021. Esta Resolución, aunque favorable, impone ciertas condiciones en base al informe de la Sección de Impacto
Ambiental del Sericio de Biodiversidad de la Dirección General de
Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que indica que
para calificar el
impacto como moderado, se deberán tomar medidas complementarias a
las descritas por el promotor, y las que se recogen en el condicionado de
la Resolución.
El parque eólico de Montecillo se
localiza entre el área de importancia alta para la conservación de
la avifauna esteparia (AICAENA) de “Ombatillo (Morterete)” y la
localidad de Corella (a unos 1.000 metros de la misma), en una zona
en la que alternan campos de frutales con cultivos de secano. Si bien
este hábitat no tiene la misma aptitud para las aves esteparias que
los existentes en la cercana AICAENA, no se descarta que
potencialmente pueda verse afectada, especialmente por los
aerogeneradores más próximos a la AICAENA, tanto de forma directa,
como por molestias y posible efecto barrera a sus desplazamientos con
otras áreas esteparias de Navarra o de La Rioja.
(…)
La ladera situada al norte del
parque es frecuentemente utilizada por quirópteros de acuerdo al
estudio presentado por el promotor, lo que unido al mayor riesgo de
colisión para rapaces en estos cambios topográficos, obligan a
retranquear hacia el interior de la plana la ubicación de estos
aerogeneradores.
Con respecto a la línea eléctrica
de evacuación, se considera que se deben tomar medidas adicionales a
las propuestas por el promotor para evitar la afección sobre
avifauna amenazada. En concreto, el soterramiento de, no solo los
tramos propuestos en la AICAENA, sino también del situado entre
estos y que discurre anexo a la misma, así como en el cruce del río
Alhama.
En la Resolución se recoge también un informe que al parecer no fue suficientemente ponderado, pero que es muy expresivo de la grave afección que supone dicho proyecto para la población de Corella. "El Servicio de Calidad Ambiental
con fecha 2 de octubre de 2018 informa respecto a la instalación de
38 aerogeneradores, 13 máquinas en el parque eólico “Corral del
Molino II”, 5 en el P. E. “La Senda”, 9 en el P. E. “El
Montecillo”, (…)
El P. E. “El Montecillo”, se
proyecta en una zona actualmente sin infraestructuras de este tipo,
dominada por cultivos agrícolas leñosos, a aproximadamente 1,5 km
del casco urbano de Corella en su punto más próximo.
La presencia de máquinas de casi
200 m de altura total en una zona agrícola intensiva y de
esparcimiento y ocio por su proximidad a Corella puede resultar
problemática y debiera ser analizado específicamente su impacto. En
este sentido cobran especial importancia el estudio paisajístico y
sonoro que deberá realizarse. Por otra parte, este nuevo
emplazamiento requiere un tendido aéreo nuevo de casi 14 Km (7 km
compartidos con el P.E. La Senda) atravesando áreas de interés
natural. El proyecto definitivo debiera contemplar otras alternativas
a la evacuación de la energía y/o compartir o utilizar otras líneas
existentes o proyectadas.
Varios aerogeneradores se sitúan en
el límite del Área de Importancia para la Conservación de la
Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) de Ombatillo (Morterete)
categorizada con “Importancia Alta” por su importancia para ganga
ortega y alcaraván común, por lo que se deberán valorar las
afecciones a la fauna asociada.
El Plan Energético de Navarra
Horizonte 2030 (PEN 2030), califica como zonas no aptas para el
desarrollo de parques eólicos las AICAENAS con categorías muy alta,
alta y media. Así mismo, mediante Resolución 836E/2017, de 15 de
diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio se formuló Declaración Ambiental Estratégica sobre
el PEN 2030, y en coherencia con lo establecido en el mapa de
capacidad de acogida para la energía eólica en Navarra contenido en
el mismo, se consideraron como zonas no aptas para el desarrollo de
parques eólicos las mismas áreas.
El parque se localiza en una zona de
protección a los efectos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión, por lo que se deberá tener en cuenta
en el diseño de las líneas eléctricas".
A continuación podéis encontrar un texto tanto informativo como posible base para vuestra participación en la oposición a este nuevo proyecto destructivo de nuestro territorio
ALEGACIONES
1.
NO SE PRESENTA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Se
presenta a información pública un proyecto con vistas a la
obtención de la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción. Tal como el promotor expresa"[se]
proyecta promocionar la Planta Fotovoltaica FV ELMONTECILLO, en el
término municipal de Corella que, como el parque eólico del mismo
nombre, conecta con la SET El Montecillo 33/66 Kv", pero no se
presenta Estudio de Impacto Ambiental.
Con
fecha de 28 de diciembre de 2020, el Director General de Medio
Ambiente emitió resolución 1470E/2020, por la que se formula
Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico “El
Montecillo”, promovido por Enerfin Sociedad de Energía S. L. en el
municipio de Corella, y otros. En esta DIA se
informa favorablemente el P. E. “El Montecillo”, siempre que la
actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en
la documentación técnica aportada, además de las que a
continuación se señalan:
"Medidas
comunes a todos los parques eólicos:
–Con
al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras de cada uno
de los parques eólicos o de su infraestructura de evacuación, se
deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental
(seguimiento.ambiental@navarra.es).
–Si
durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de
arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá
comunicarse con la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de
Tudela) (gmatudela@navarra.es, teléfono: 609-904957), y solicitar la
autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral
13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del
Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007,
de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
–Con
respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con
carácter general se estará a lo dispuesto en los informes emitidos
por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental,
del Servicio Forestal y Cinegético, para el parque eólico “El
Montecillo”, de fecha 11 de mayo de 2020,
y para los parques eólicos “La Senda”, “Corral del Molino II”
y “Volandín”, de fecha 8 de mayo de 2020. No obstante, se deberá
obtener autorización de dicha Sección con motivo de pequeños
cambios que se puedan producir que afecten a las vías pecuarias,
todo ello en el marco establecido por la Ley Foral 19/1997, de 15 de
diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
–En
el caso de que no se comience la construcción de algún parque
eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación
de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una
renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá realizar un
nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros
que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga
de la misma.
–Como
medida complementaria, y durante toda la vida útil de los parques
eólicos:
• Para
favorecer a la avifauna esteparia, se mantendrá una superficie
mínima de 30 hectáreas de parcelas sin cultivar que en la fecha de
la presente resolución estén en cultivo o descanso, según el
régimen de año y vez. Dichas parcelas se ubicarán en zonas llanas,
despejadas y dominantes, y preferiblemente dentro de la AICAENA
“Ombatillo (Morterete)”, o en otras áreas de interés para las
aves esteparias del entorno. En todo caso, para la elección de las
parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, a quien
deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas
a este fin para su validación. Deberá acreditarse ante la Sección
de Impacto Ambiental la disponibilidad del derecho de uso de dichas
parcelas. Para evitar el excesivo desarrollo de la vegetación, las
parcelas se labrarán superficialmente una vez cada 2 o 3 años, en
los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero.
• Se
crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de
los parques eólicos, un mínimo de 2 balsas adecuadas para dichas
aves. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse, alejadas
de los parques eólicos, dentro de áreas de interés para las aves
esteparias, en lugares estratégicos, que garanticen su funcionalidad
durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo
cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su
entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo del talud
tendrá pendiente máxima 2H/1V. Para la elección de la ubicación y
el diseño de las mismas podrá consultarse al Servicio de
Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva
previamente a su ejecución.
–La
ejecución de las obras en el entorno de la Balsa del Cardete se
realizará fuera del periodo comprendido entre abril y junio, ambos
inclusive.
–Previo
al inicio de los trabajos se definirán las calles de trabajo, las
zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se
minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de
reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser
afectadas.
–Para
los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores,
caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para
que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado
aceptable.
–Para
minimizar el riesgo de colisión de fauna voladora, las estaciones
anemométricas se colocarán sobre estructuras autosoportadas, en vez
de mediante torres arriostradas con cables.
–Finalizadas
las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las
instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de
obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies
afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma
temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente
habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Estas superficies
serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características
del lugar, salvo que fueran terrenos de cultivo.
–Las
tierras de excavación que no se utilicen, deberán ser gestionadas
por gestor de residuos autorizado.
–Las
zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán
de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres
animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, por la que se
regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna
silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano,
el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra,
se establece la zona de protección para la alimentación de especies
necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su
funcionamiento. De forma previa al inicio de las obras, el promotor
deberá comunicar esta circunstancia a las explotaciones ganaderas
afectadas así como al Servicio de Ganadería del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se recomienda que la distancia de
depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo
de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga y se
produzcan colisiones.
–Plan
de seguimiento y vigilancia. Junto con la solicitud de autorización
administrativa de construcción, se deberá presentar un plan de
seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que
deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto
Ambiental. Se deberá incluir la propuesta de las actuaciones a
realizar que comprenderá al menos el seguimiento de las afecciones
del parque eólico sobre la avifauna y quirópteros durante toda su
vida útil y el estado de la implementación de las medidas recogidas
en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en los
estudios de impacto ambiental presentados.
Durante
toda la vida útil del parque se deberá realizar, a cargo del
promotor, un seguimiento de las afecciones del parque eólico sobre
la avifauna y los quirópteros:
1.
Durante los tres primeros años de funcionamiento:
1.1.
Se realizará un estudio del uso del espacio y abundancia de avifauna
y quirópteros.
1.2.
En relación con las posibles colisiones, se llevará a cabo un
seguimiento de las incidencias de mortalidad de avifauna y
quirópteros en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta
fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables
entre meses, se revisarán los aerogeneradores semanalmente. El plan
asumirá e incorporará el Protocolo de actuación por incidencias de
fauna en parques eólicos, que se adjunta en el anexo III.
2.
A los tres años de la entrada en funcionamiento del parque se
caracterizará el uso que hacen las aves y los quirópteros de la
zona de implantación. Según el resultado:
2.1.
Se podrán plantear nuevas medidas para reducir la afección.
2.2.
Se podrá solicitar reducir el esfuerzo de seguimiento semanal, para
lo que se deberá obtener de forma expresa aprobación de la Sección
de Impacto Ambiental.
3.
En caso de detectarse mortalidad significativa en cualquier momento
de la vida útil del parque se podrán tomar medidas adicionales:
3.1.
En caso de detectar una mortalidad significativa de quirópteros en
algún aerogenerador, se limitará su arranque a una velocidad de
viento de 4,5-5 m/s en las noches de mayor actividad (meses de agosto
y septiembre).
3.2.
En el caso de que se detecte una mortalidad significativa de
avifauna, se podrá establecer un protocolo de vigilancia continua en
el entorno de los aerogeneradores, incluyendo la identificación de
situaciones de riesgo de colisión y un protocolo de parada de los
aerogeneradores implicados. El ámbito de actuación podrá
restringirse a una parte del ámbito, en función de las conclusiones
del estudio del uso del espacio realizado y del análisis de las
incidencias.
Medidas
específicas de cada parque eólico:
1.
Parque eólico Montecillo.
–Se
desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01, MO-02,
MO-03, y MO-04, de manera que el extremo de las aspas de los
aerogeneradores finalmente instalados, se distancien un
mínimo de 100 metros del cambio de topografía de la zona llana con
la ladera de matorral situada al norte de los mismos.
Se deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de
palas a otras de mayores dimensiones.
–Se
desplazarán las posiciones de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, de
manera que las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, no
sobrevuelen la AICAENA Ombatillo (Morterete). Se
deberá tener en cuenta esta circunstancia para futuros cambios de
palas a otras de mayores
dimensiones.
–Se
deberá instalar un sistema automático de monitorización de
avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque
como mínimo el área de afección de los aerogeneradores MO-01 y
MO-05,
que las detecte automáticamente y active, en el caso de colisión
probable, la parada del aerogenerador u otra medida equivalente que
evite la colisión. Se deberá concretar el protocolo y especies
afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el
promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto
Ambiental.
–Con
el fin de disminuir el riesgo de erosión del suelo y favorecer la
estabilidad general de la ladera, así como reducir el impacto sobre
el paisaje, sobre la fauna y sobre la vegetación, en especial sobre
el hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos
xerófiticos anuales y vivaces),
el MO-04 se alejará lo suficiente del borde de la ladera, de tal
forma que las obras no afecten al citado hábitat,
que deberá ser balizado"
(Las
negritas y subrayados son míos)
La
Sección de Impacto Ambiental ha establecido este condicionado en
base a las siguientes circunstancias, que se recogen en la
Resolución:
"El
parque eólico de Montecillo se localiza entre el área de
importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia
(AICAENA) de “Ombatillo (Morterete)” y la localidad de Corella (a
unos 1.000 metros de la misma), en una zona en la que alternan campos
de frutales con cultivos de secano. Si bien este hábitat no tiene la
misma aptitud para las aves esteparias que los existentes en la
cercana AICAENA, no se descarta que potencialmente pueda verse
afectada, especialmente por los aerogeneradores más próximos a la
AICAENA, tanto de forma directa, como por molestias y posible efecto
barrera a sus desplazamientos con otras áreas esteparias de Navarra
o de La Rioja.
Con
respecto a la conectividad, mencionar que los parques eólicos
existentes más cercanos serían los de Montes de Cierzo a más de 6
kilómetros y, en proyecto, el parque eólico de la Senda, que se
analiza en esta Resolución, a más de 5 kilómetros, por lo que,
aunque pueda disminuir la permeabilidad, la conectividad entre las
diferentes áreas queda garantizada. De forma análoga ocurriría
para otras especies cuyas zonas de nidificación, se sitúan alejadas
del parque eólico, pero en cuyos desplazamientos podrían utilizar
esporádicamente esta zona.
La
ladera situada al norte del parque es frecuentemente utilizada por
quirópteros de acuerdo al estudio presentado por el promotor, lo que
unido al mayor riesgo de colisión para rapaces en estos cambios
topográficos, obligan a retranquear hacia el interior de la plana la
ubicación de estos aerogeneradores".
El
proyecto de Planta Fotovoltaica "El Montecillo" pretende su
instalación en la ladera norte del Parque eólico "El
Montecillo". Son previsibles, por lo tanto, impactos
acumulativos y sinérgicos etre las dos instalaciones proyectadas,
que en realidad van a conformar una única instalación de generación
de energía eléctrica, que evacuarán conjuntamente desde la SET "El
Montecillo 33/66 Kv" .
Por
estas razones pienso que debe exigirse al promotor
(ELECNOR/ENERFIN/RENOVABLES DEL CIERZO) un nuevo Estudio de Impacto
Ambiental para la nueva instalación conformada por el conjunto de
las plantas eólica y fotovoltaica, en el que se tenga en cuenta el
condicionado específico de la PE y los impactos acumulados en la
avifauna y la población de quirópteros producidos por la nueva PFV.
Deberán tenerse en cuenta también que algunos de los aspectos que
aparecen en el informe de la Sección de Calidad Ambiental como es
el deterioro de un espacio
de esparcimieno y ocio, que además tiene un intenso uso agrícola,
muy próximo a Corella, a 1,5 km. del casco urbano, se va a ver
exponencialmente agravado.
Subsidiariamente
se debería exigir un EsIA del proyecto Fotovoltaico teniendo en
cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos con la planta eólica
"El Montecillo"
2.
INCOMPATIBILIDAD CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CORELLA
"La
planta fotovoltaica se encontrará situada en varias parcelas de
carácter rústico en el
término
municipal de Corella, en la comunidad de Navarra:
Comunidad:
Navarra (31)
Término
Municipal: Corella (77)
Polígono
17
Parcelas
191, 193, 194".
Estas parcelas tienen los siguientes usos, según el Registro de la Riqueza Territorial Catastro de Navarra:
191. Las Foyas. (254.034,70 m2),: Secano, 214.680,65 m2, y el resto Forestal-Pastos.
193. Ombatillo (16.885,43 m2). Secano, con nos 400m2 de frutales diversos.
194. Ombatillo (96.730,59 m2) Regadío, la mayor parte de labor, con 3.600 m2 de pastos.
Según
el Plan General Municipal de Corella (BON Nº 254, de 5 de noviembre
de 2021) estas parcelas están afectadas por la ordenación como
Suelo No Urbanizable de Preservación y Suelo no Urbanizable de
Protección (Sistema de Información Urbanística de Navarra,
cosultado el 10-02-2022)
Plan
General Municipal de Corella (BON Nº 254, de 5 de noviembre de 2021)
Páginas 146-147:
“SNU
DE PRESERVACIÓN POR VALORES SIGNIFICATIVOS (Art. 92.1.d TRLFOTU)
Por
valores ambientales. Formaciones arbustivas y herbáceas.
ELEMENTOS
INCLUIDOS :
Se
incluye los terrenos ocupados por matorral mediterráneo de bajo
porte y/o pastizales de gramíneas vivaces. Así mismo se incluyen
terrenos con escasa vegetación y terrenos de uso agrícola con
pendientes superiores al 20% que cuentan con una baja productividad y
en muchos casos se encuentran en estado de abandono y ocupados por
vegetación colonizadora. Dentro de esta subcategoría se localizan
zonas definidas como hábitats de interés comunitario: 4090:
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6220: Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieitea.
CRITERIOS
DE PRESERVACIÓN:
Su
presencia y variedad contribuye en gran manera a la biodiversidad
natural y paisajística de la zona, por lo que es necesario evitar la
pérdida y degradación de estas masas forestales, especialmente de
las zonas clasificadas como hábitats de interés comunitario.
NORMAS
GENERALES DE USO:
Los
usos permitidos serán aquellos que contribuyan a mantener y
favorecer la conservación y la evolución de estas formaciones y por
lo tanto de las condiciones edáficas y ecológicas intrínsecas, o
aquellos que no supongan modificación de estas.
Con
carácter general serán prohibidas las actividades constructivas y
aquellos usos que alteren o modifiquen sustancialmente la vegetación,
el suelo, la singularidad y el objeto por el que estas formaciones
han sido protegidas. Los usos autorizables serán aquellos coherentes
con la conservación y el mantenimiento a medio y largo plazo de las
formaciones vegetales señaladas. Se tendrá en cuenta la Ley Foral
3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990
de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y
modificaciones posteriores.
RÉGIMEN
NORMATIVO
ACTIVIDADES
CONSTRUCTIVAS
(...)
Construcciones
e instalaciones productoras de energía solar, eólica. Prohibido"
“S.N.U.
DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL (Art.92.1.a TRLFOTU)
SNU
de Protección. Por valor cultural. Yacimientos Arqueológicos
“ESPACIOS
INCLUIDOS:
77
yacimientos localizados en el municipio de Corella:
Grado 1: Valles
de Muro III, Araciel, La Torrecilla, Calzada Romana.
Grado 2: Valles
de Muro I, Valles de Muro II, Las Foyas II, Valles de Buey I,
Barranco de la Cruz III, Los Cabezales IV La Abadía II, El Juncal,
Pozoamargo, Carasol de Melida, La Varilla, El Plantio, La Dehesilla,
El Ontinar V, Fornillo II, Donalete, El Campillo.
Grado 3: Las Foyas
I, Ombatillo I, Las Foyas III, Valles de Buey II, Valles de Buey III,
Valles de Buey IV, Valles de Buey V El Montecillo, Valles de Buey VI,
Valles de Buey VII, Las Serranas I, Las Serranas II, La Balsilla,
Valles de Buey VIII Valles de Buey IX, Valles de Buey X, Valles de
Buey XI, Barranco de la Cruz II, Ombatillo II, Ombatillo III, Las
Jugadas de Doña Maria I, Las Jugadas de Doña Maria II, Las Jugadas
de Doña Maria III, Las Jugadas de Doña Maria IV, Los Cabezales I,
Los Cabezales II, Los Cabezales III, Barranco de la Cruz IV, Barranco
de la Cruz V, La Tejera, La Abadía I La Romereta, La Abadía III,
Hoya del Moro I, Las Landas de Goñi, El Cascajo, Hoya del Moro II,
El Ontinar I, Carasol de Tambarria I, El Ontinar II, El Ontinar III,
El Ontinar IV, Carasol de Tambarria II, Carasol de Tambarria III,
Tambarria I, Tambarria II, Tambarria III, Caraciezo I, Caraciezo II,
Coscojeta, La Sarda I, Fornillo I, La Vistilla, La Gabacha, El
Vallejo, Las Norias, El Caidero.
NORMATIVA
QUE AFECTA A ESTOS ESPACIOS
• Ley
Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra.
• Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
• Decreto
218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de
licencias para la realización de estudios, puesta en valor,
excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de
Navarra.
• Normativas
posteriores.
Régimen
de protección y pautas de actuación, del Departamento de Cultura y
Turismo. Institución Príncipe de Viana.
A)
Bienes de Interés Cultural (BIC, Grado 1):
• Para
los yacimientos declarados y sus entornos, el Ayuntamiento tramitará
un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento
de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística.
Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de
licencias precisará resolución favorable de la dirección General
de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el art. 35 de la Ley
Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra.
• La
Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en
materia de Cultura de las transmisiones, traslados o actuaciones que
se realicen sobre este tipo de bienes y que deban ser informados y/o
autorizados por aquella.
Los
bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno,
por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los
mismos, salvo por causa de fuerza mayor o por interés social. Como
únicos usos autorizables en el área B.I.C. se permitirán aquellos
que estén ligados con la investigación, conservación, el ocio y la
educación de este patrimonio y su entorno natural, siendo aplicable
para estos casos la normativa foral del Decreto 218/1986, de 3 de
octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la
realización de estudios, puesta en valor, excavaciones y
prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra o, en
su caso, el reglamento que se apruebe para regular la Ley Foral
14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra. En el
entorno de protección no se autorizarán actividades incompatibles
con la conservación del bien o que supongan un impacto visual
negativo.
B)
Bienes Inventariados (Grado 2):
En
los yacimientos inventariados y en el área de protección definida,
no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como
tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que
impliquen movimientos de tierras tales como:
• Canteras.
• Vertederos
y escombreras.
• Explanaciones,
nivelaciones y abancalamientos.
• Viales,
canalizaciones y conducciones.
•Tendidos
aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de telecomunicaciones.
• Repoblaciones
forestales.
La
Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en
materia de Cultura de las transmisiones, traslados
o actuaciones que se realicen sobre este tipo de bienes y que deban
ser informados y/o autorizados por aquella.
Los
bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno,
por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los
mismos, salvo por causa de fuerza mayor o interés social.
C)
Bienes de Relevancia Local (Grado 3):
Se
podrá autorizar cualquier uso, previa redacción de un estudio de
alternativas que deberá ser informado por el órgano cultural
cometerte en Navarra (Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la
Dirección General de Cultura del departamento de Cultura
Turismo-Institución Príncipe de Viana). Para la redacción de dicho
estudio se deberá efectuar una intervención arqueológica que
determine:
• Delimitación
y evaluación precisa del estado de conservación del yacimiento,
estratigrafía, secuencia cultural y de los posibles impactos
patrimoniales que se puedan derivar con la realización del proyecto.
• Dictamen
sobre las medidas preventivas y/o correctivas más adecuadas para la
salvaguarda de los restos o de medidas compensatorias en caso de
afección a los mismos en función de las obras que se vayan a
realizar. La realización de estos trabajos se someterá a las
disposiciones vigentes sobre la concesión de autorización para
prospecciones y excavaciones arqueológicas, siendo competencia de la
Sección de Arqueología la información arqueológica necesaria a
tales fines, así como recibir el asesoramiento técnico que se
precise para trasladar las directrices arriba enumeradas a la nueva
ordenación territorial de este municipio.
DESCRIPCIÓN
Y VALORES A PROTEGER
La
protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones
futuras del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral de Navarra”.
Adyacentes
al emplazamiento del proyecto se encuentras los citados Yacimientos
arqueológicos
Grado
1: Valles de Muro III. Grado 2: Valles de Muro I, Valles de Muro II
Como
dice el PGM (BON
Nº 254, de 5 de noviembre de 2021. Páginas 107- 108), para el Grado 1 (BIC): “Los bienes integrantes de esta
categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se
autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por
causa de fuerza mayor o por interés social”.
Y
en cuanto al grado 2: “En los yacimientos inventariados y en el
área de protección definida, no se autorizará ningún tipo de
actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de
carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras
tales como:
• Canteras.
• Vertederos
y escombreras.
• Explanaciones,
nivelaciones y abancalamientos.
• Viales,
canalizaciones y conducciones.
• Tendidos
aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de
telecomunicaciones”.
Por
todo esto considero que el proyecto de Planta FV “el Molinillo”
es incompatible con el ordenamiento jurídico y no debe ser
autorizado.